Empieza en San Lázaro análisis de ley reglamentaria del 29
Jueves 25 de febrero de 2016, p. 7
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados empezó ayer la revisión de la minuta del Senado sobre la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, que regulará el procedimiento para la restricción o suspensión de derechos y garantías a solicitud expresa del Ejecutivo federal.
La comisión acordó convocar a una serie de foros para debatir la ley, en la cual se dispone que la restricción o suspensión sólo se aprobará en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
En la minuta se incluye un catálogo intangible
de derechos y garantías que no pueden ser suspendidos, en el cual no se incluyeron las libertades de expresión y de manifestación.
La ley reglamentaria fue aprobada en diciembre pasado, después de cuatro años que se reformó el artículo 29 constitucional, tras un intento fallido en la Cámara de Diputados donde el dictamen de las iniciativas de los partidos se atoró en la Comisión de Justicia en la legislatura pasada.
En la minuta, los senadores imponen doble control al Ejecutivo para que la suspensión de derechos y garantías sólo pueda ser decretada con la aprobación del Congreso y la revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
También se prevé la obligación de notificar a las organizaciones de Naciones Unidas (ONU) y de Estados Americanos (OEA) de la declaración de estados de emergencia, ya que implican la suspensión de derechos humanos.
El mecanismo previsto en la ley que revisarán los diputados plantea que el presidente de la República debe enviar un proyecto al Congreso, que tendría que reunirse a más tardar en 24 horas y resolver en un máximo de 48.
Si el Legislativo aprueba la solicitud, se turnará al Ejecutivo para que la promulgue y publique, y para que se envíe el informe a la ONU y la OEA. Además, se prevé que la SCJN debe pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de la medida, y que el Congreso pueda decretar, en cualquier momento, la terminación de la suspensión o restricción, y ante ello no procederá ninguna observación presidencial.
Para poner fin a la suspensión o restricción se consideran cuatro posibilidades: por el término del plazo autorizado, por decreto del Congreso, por decreto del Ejecutivo o por desaparecer la causa de origen. En cualquier caso el Ejecutivo deberá informar del restablecimiento de derechos y garantías.
Asimismo, la comisión inició la revisión de la minuta del Senado sobre la ley reglamentaria del artículo 33 constitucional, que otorga más garantías a los extranjeros sujetos a proceso de expulsión por participar en asuntos políticos o ejercer derechos reservados a los mexicanos.
La minuta incluye, además del derecho de audiencia, medidas cautelares, el reconocimiento a la asistencia consular, el principio de proporcionalidad y la definición de que en ningún caso la expulsión sea a un país donde la vida, libertad o seguridad de la persona sea amenazada o se encuentre en peligro de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o bien se pongan en riesgo sus derechos humanos.