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La Corte discutirá amparos de procesadas por insultar a policías de la CDMX

Ministro Cossío impugna constitucionalidad de artículo que criminaliza libertad de expresión
 
Periódico La Jornada
Lunes 29 de febrero de 2016, p. 17

José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considera que el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, que castiga con penas de seis meses a dos años de prisión a quien ultraje a la autoridad, es inconstitucional, porque criminaliza la libertad de expresión.

En cambio, para su compañero, Jorge Pardo Rebolledo, la norma es constitucional.

Se prevé que este lunes el pleno del máximo tribunal inicie la discusión de sendos amparos presentados por Norma Angélica Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola, quienes fueron detenidas –por separado– por insultar a policías durante manifestaciones públicas en 2014. Ambas enfrentan procesos en libertad por tratarse de delitos no graves.

Límites no fijados

En el caso de Norma Angélica, el ministro Cossío propone declarar la inconstitucionalidad de la norma; mientras en el de Gabriela, Pardo la valida.

Cossío proclama inconstitucionalidad, ya que las personas “potencialmente pueden ser condenadas a una pena de seis meses a dos años de prisión, y multa de 20 a 100 días, por utilizar palabras impopulares, provocativas u ofensivas [altisonantes], que pueden constituir discurso protegido, dirigidas a una autoridad con motivo o en el ejercicio de sus funciones.

El artículo posibilita la sanción de conductas que no se encuentran ajustadas a la necesidad de evitar perturbaciones al orden o a la paz pública, ni de evitar que la gente incite a la comisión de delitos; el Congreso no precisó los límites constitucionales a la libertad de expresión, además de que una sanción penal no es adecuada ni idónea para sancionar el ultraje a la autoridad.

Sostiene que la Carta Magna no sólo protege el derecho a la libertad de expresión, sino a la libre expresión de las ideas, la cual es vulnerada por el artículo referido.

Si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los respeta y protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático, sostiene Cossío.

En tanto, el ministro Pardo plantea que la norma es válida porque pretende dotar a las policías de los mecanismos necesarios para llevar a cabo su labor de preservar el orden público, así como la prevención, investigación y persecución de los delitos.

Tampoco vulnera los derechos de libertad de expresión, de asociación y de reunión, sostiene el proyecto.