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El proyecto de Eduardo Medina será discutido hoy en la Corte

Empresas de cable estarían obligadas a retransmitir señales de tv abierta
 
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de marzo de 2016, p. 22

Las empresas de cable están obligadas a retransmitir las señales de televisión abierta, sostiene el proyecto elaborado por Eduardo Medina Mora, el cual será discutido este miércoles por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Medina propone negar el amparo en revisión 1301/2015 a nueve empresas de televisión de cable que impugnaron el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Indica que la demanda tiene que ver también con el acuerdo por el que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modificó los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Sin embargo, precisa que su proyecto solamente analiza los argumentos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez que el estudio del resto de conceptos de violación corresponde al tribunal colegiado de circuito, que previno en el conocimiento del presente asunto.

Las quejosas argumentan que el Constituyente Permanente en ningún momento se refirió a la retransmisión de señales radiodifundidas multiprogramadas, por lo que el citado artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión excedió el mandato constitucional, al imponer obligaciones adicionales a los concesionarios de televisión restringida.

La multiprogramación consiste en la distribución de más de un canal de programación.

Medina señala que la implementación de tal figura es consecuencia de la transición en nuestro país a la televisión digital terrestre, y mediante la misma se busca aprovechar de mejor manera la capacidad del espectro disponible, pues permite operar varios canales de programación en el mismo ancho de banda.

El proyecto concluye que la norma es constitucional, por lo que niega el amparo a las quejosas y ordena que el asunto se reenvíe a un tribunal colegiado para que analice cuestiones de legalidad.