Jurisprudencia de febrero pasado señala que el tope es de 10 salarios mínimos
El tema no ha trascendido ni en el Congreso ni en la discusión pública, afirma Arturo Alcalde
Domingo 3 de abril de 2016, p. 20
La propuesta más reciente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de reducir las pensiones de trabajadores que tienen la opción de jubilarse con la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, anterior a la de 1997, que dio origen a las administradoras de fondos para el retiro (Afore), cobra vida con una nueva jurisprudencia laboral (8/2016) que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en febrero pasado y en la que indica que el tope máximo para el pago de ese derecho es de 10 salarios mínimos y no de 25, como se establece ahora.
Se trata de una nueva ofensiva que redita la registrada en julio de 2010, la cual fue detenida por el Poder Legislativo y las protestas de diversos sectores, pero que ahora ha pasado desapercibida, advirtieron expertos en derecho laboral y pensiones, así como la presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Araceli Damián, e incluso el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
El pasado 19 de febrero, la Corte publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 (10a.), aprobada por la segunda sala respecto de una contradicción de tesis entre las sustentadas por los tribunales colegiados decimotercero del primer circuito y tercero del cuarto circuito, ambos en materia de trabajo. Con esto, se vuelve a poner en riesgo el límite superior de pensiones por cesantía en edad avanzada.
La resolución indica que el tope máximo de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será el equivalente hasta de 10 salarios mínimos y no de 25, como se ha pagado desde hace muchos años.
Afectados, unos 125 mil trabajadores
En caso de que el IMSS decida adoptar la jurisprudencia de manera general y su aplicación no quede limitada a quienes acudan a los juzgados para inconformarse con el monto que se les asigne en su pensión, resultarían afectados unos 150 mil trabajadores y empleados de clase media que perciben un ingreso de más de 10 salarios mínimos, desde profesionistas e investigadores, empleados de clase media, hasta ejecutivos de alto nivel de grandes corporativos que están en una edad que los hace ser la generación en transición entre ambas leyes.
Hablamos de la clase media y de los sectores con más altos ingresos que prevén retirarse hasta con 25 salarios mínimos, pero cuyos planes e ingresos están en peligro si un juez determina que su pensión sólo es de 10 salarios
, precisó Araceli Damián. Con la nueva jurisprudencia se prepara el terreno para reducir las pensiones, para cerrar la pinza y que haya una carga fiscal menor para el Estado, pero sin considerar a los trabajadores. Se empieza con la clase media para después hacerlo progresivamente y si el tema no se ha conocido es que las autoridades se están cuidando para no enfrentar riesgos políticos
, consideró.
La medida tiene coincidencias con las recientes recomendaciones que la OCDE hizo al gobierno federal para que emprenda una nueva reforma al sistema de pensiones que involucre a quienes comenzaron a cotizar con la ley del 73, los mismos que ahora quedan sujetos a la jurisprudencia citada, coincidieron la diputada y Arturo Alcalde, abogado laboral. El IMSS le tantea el agua a los camotes, está viendo cuál es el nivel de reacción social para decidir si aplica la reducción pensional
.
El Seguro Social tiene que aclarar su postura sobre la nueva jurisprudencia y precisar el número de posibles afectados, dijo la legisladora, y la comisión que preside lo solicitará directamente a Mikel Arriola, director de la institución, con quien se reunirán en dos semanas más.
Cifras del IMSS indican que hasta 2014 sólo 9.3 por ciento de los asegurados ganaban más de 10 salarios mínimos, otro 22.8 por ciento percibían más de cinco y hasta 11, en tanto que 67.8 por ciento reciben de uno a cinco minisalarios. Si tales proporciones se mantienen hasta la fecha implicaría que hay 1.6 millones de afiliados que ganan más de 11 salarios mínimos, pero no todos comenzaron a cotizar bajo la antigua ley.
Berenice Ramírez, secretaria académica y especialista en pensiones del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) de la UNAM, remarcó que más allá de lo arbitrario de que se reduzca la jubilación a los trabajadores que más ganan, queda al descubierto el fracaso del sistema pensionario y la necesidad urgente de que se discuta y modifique a fondo, para eliminar injusticias y disparidades, a lo que, dijo, no están dispuestos el gobierno ni la Corte.
Antes, dijo, las pensiones en el IMSS topaban a 10 salarios, como las del Issste, pero con la Ley del 97 las subieron a 25 porque pensaban que captarían más recursos con las cuentas individuales y no fue así
. Eso quedó establecido en el artículo 33 de la LSS, pero no entró en vigor de inmediato porque se dispuso una gradualidad que empezó con un tope de 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a los 25 salarios en 2007 y la generación en transición está a punto de jubilarse, pero no hay recursos.
Si la Corte va a poner como tope los 10 salarios mínimos también los ministros deben ajustarse, porque no hay equidad en las jubilaciones, toda vez que los trabajadores que hasta ahora han podido retirarse hasta por 25 salarios mínimos representan un grupo muy pequeño
frente al grueso de la población que no gana más de tres salarios mínimos. Las ambigüedades y la opacidad de la LSS es aprovechada por despachos de abogados que recomiendan a ejecutivos elevar su cotización hasta 25 salarios en su último año laboral, a pesar de que sólo ganaban seis o siete salarios, con tal de incrementar sus pensiones, sangrando las finanzas del IMSS.
Así que la discusión, insistió Ramírez, no debe limitarse sobre el tope sino en cómo funciona el sistema de seguridad social por la capitalización individual y la administración privada, en las reglas parejas que debe haber para todos y en una regulación adecuada que evite que el sistema se convierta en un buen negocio
para algunos despachos y trabajadores.
La historia se repite
Hace seis años, cuando emitió otra jurisprudencia similar que generó la oposición de legisladores y diversos sectores, la SCJN tuvo que aclarar que no redujo el tope máximo de las pensiones de 25 a 10 salarios mínimos, sino que sólo hizo una interpretación de la ley y acotó la aplicación de ésta a los tribunales cuando tuvieran que resolver el caso de algún asegurado del IMSS que cotizara bajo el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Además, el propio IMSS determinó que seguiría pagando hasta 25 salarios mínimos, pero ahora se pronuncia por el tope pensionario de 10 minisalarios y el tema no ha trascendido al Congreso ni a la discusión pública como en 2010, señaló Alcalde.
A mediados del marzo, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) alertó sobre la nueva jurisprudencia y criticó que la Corte no tomara en cuenta las puntualizaciones que hizo en 2010 sobre la aplicación del fallo sólo en tribunales.
La segunda sala de la SCJN debe aclarar el alcance de la tesis 8/2016, en aras de no generar malas interpretaciones y la disminución indebida de pensiones del IMSS, a la vez que, entre otros efectos nocivos, afectaría a empresas con planes de pensiones complementarios
, indicó el IMEF.
Alcalde aclaró que en principio los afectados serán los trabajadores que se inconformen con el monto de las pensiones que se les quiera pagar y acudan a un juzgado a litigar, pero se desconoce si el IMSS decidirá extender la aplicación de la jurisprudencia.
Normalmente cuando hay una jurisprudencia es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales
, dijo. Berenice Ramírez indicó: desafortunadamente cuando ya hay una jurisprudencia es muy difícil revertirla
.