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Considera que no se viola el derecho a la privacidad

Avalará la SCJN la injerencia oficial en datos particulares de telefonía móvil o fija
 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de abril de 2016, p. 10

La injerencia en la vida privada de las personas, que implica la retención y aseguramiento de la información relacionada con las comunicaciones telefónicas por parte de los concesionarios, así como su entrega a solicitud de los servidores públicos autorizados para requerirla, son justificadas, sostiene el proyecto de dictamen que analizará hoy la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que una empresa de telecomunicaciones impugna el artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El documento niega el amparo a la quejosa y sostiene que las disposiciones anteriores son proporcionales, ya que tienen por objeto cumplir con el derecho a la seguridad personal y no trasgreden el núcleo esencial del derecho a la privacidad de las personas, en la medida en que sólo en determinadas circunstancias se hará uso de dicha información.

En este contexto, el documento, elaborado por el ministro Fernando Franco González Sala, sostiene que ante esta situación, la solicitud de acceso por parte de las autoridades a la información de telefonía fija o móvil –la cual deberán entregar las empresas de telecomunicaciones cuando les sea requerida por la autoridad– debe realizarse en términos del artículo 16 constitucional.

Es decir, exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad facultada o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios.

Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, además de expresar las personas cuyos datos serán solicitados y el periodo por el cual se requiera la información.

Sin embargo, de acuerdo con la ley, la autoridad judicial no podrá autorizar la entrega de la información resguardada cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

La sentencia indica que, al validar la constitucionalidad del artículo impugnado, queda asentado también que carecerán de valor probatorio aquellas pruebas derivadas del uso de los datos de telefonía retenidos si la entrega de la información no se realizó previa autorización judicial en los términos que se dio cuenta.

De esta manera, la retención, conservación y entrega de la información relacionada con las comunicaciones de telefonía fija o móvil constituye una injerencia constitucionalmente válida a la privacidad de las personas, acorde con los propósitos que persigue la ley.