Se sustenta si demuestra falta de recursos; alumna interpuso un amparo
Miércoles 20 de abril de 2016, p. 35
La educación superior no es, en principio, gratuita; sin embargo, el Estado mexicano está obligado a extender progresivamente
la gratuidad a ese nivel, sostiene la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien agrega que cuando una universidad autónoma pretenda aplicar una medida regresiva que afecte el derecho a la educación –como el cobro de cuotas– con el argumento de la falta de recursos, está obligada a demostrar su insolvencia.
En el proyecto de dictamen en el que concede el amparo a una estudiante de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo en contra del pago de cuotas y obliga al gobierno de Michoacán a sufragar el costo de la inscripción de la quejosa hasta que termine sus estudios universitarios, Piña Hernández explica que el derecho a la educación es progresivo y en el caso de Michoacán debe respetarse lo que indica la Constitución local, que la educación superior es gratuita.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy la propuesta que concede el amparo, el cual, de confirmarse, abriría la puerta para que más de un centenar de asuntos similares que están en la Corte se resuelvan en el mismo sentido, lo que establecería jurisprudencia para que los alumnos de nuevo ingreso dejen de pagar la cuota de 420 pesos por inscripción.
El documento señala que cuando una autoridad omite otorgar el alcance más amplio al derecho a la educación o adopta una medida regresiva (como cobrar cuotas cuando no las había) y alega falta de recursos, la universidad debe probar fehacientemente
la carencia de éstos.
La ministra estima que la regresión de un derecho humano sólo se justifica si se acredita la falta de recursos, se demuestra que –sin éxito– se hicieron todos los esfuerzos para obtenerlos, que se aplicó el máximo de recursos o que los recursos disponibles se destinaron para tutelar otro derecho humano, cuya necesidad de atenderlo era mayor.
En el caso concreto de la demanda contra la aplicación de cuotas en la Universidad Nicolaíta, el proyecto señala que si las autoridades instrumentaron la gratuidad superior mediante un convenio con la institución educativa –en el que se comprometieron a sufragar las cuotas de inscripción los años 2011 y 2012, con base en el artículo 138 de la constitución de la entidad que garantiza la educación gratuita a nivel superior–, entonces tienen prohibido
adoptar medidas que impliquen desconocer la gratuidad de la educación dejando de financiar a la universidad y reimplantando el cobro de cuotas en perjuicio de la quejosa.
Salvo, precisa el proyecto, que hubieran demostrado que la regresión estaba justificada, lo cual no sucedió.