La disposición beneficia aun a los que cotizan antes de ese año, señala el instituto
Deberán acreditar 500 semanas de cotización como mínimo y 60 o 65 años de edad, indica
Jueves 21 de abril de 2016, p. 12
El cálculo del monto de las pensiones por cesantía o vejez de los trabajadores que cumplan con los requisitos para su retiro se seguirá realizando con base en la Ley del Seguro Social vigente a partir de 1997, la cual establece como tope 25 salarios mínimos, afirmó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta disposición beneficia a todos los trabajadores, incluso aquellos que cotizan desde antes de 1997, cuando se creó el sistema de cuentas individuales que operan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), y que se jubilarán con los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, acreditando 500 semanas de cotización como mínimo y tener 60 o 65 años de edad para obtener una pensión por cesantía o vejez, respectivamente.
Con base en este esquema, la pensión se calcula con base en el promedio del salario que haya recibido el trabajador en los últimos cinco años de actividad (con el tope de 25 salarios mínimos) y se actualiza cada año de acuerdo con la inflación.
Ayer, el IMSS aseguró que no existe ningún plan ni proyecto para modificar en forma alguna la manera en que se calcula y/o pagan las pensiones que por derecho corresponden a los trabajadores.
Lo anterior, en relación con la jurisprudencia 8/2016 que en días pasados emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje apliquen el tope establecido en la ley que estuviera vigente al momento del retiro del empleado. Y eso es lo que hoy se hace en el IMSS.
De esta manera, el organismo descartó las versiones que han circulado en las pasadas semanas respecto de una eventual reforma al régimen de pensiones de la cual, incluso, se ha dicho que respondería a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de acotar o limitar esta prestación de la seguridad social, con el argumento de que se debe garantizar la sustentabilidad del sistema.
Ayer, el Seguro Social puntualizó, como lo hizo su titular Mikel Arriola el pasado martes en la Cámara de Diputados, que no existe ningún plan para cambiar la forma en que se calculan los ingresos de los trabajadores en retiro.
La jurisprudencia de la Corte no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados, apuntó.
También aclaró que el pago de 3.1 millones de trabajadores que ya están retirados se continuará realizando de manera puntual.
Respecto al tope de los 10 salarios mínimos, indicó que se aplicó sólo a quienes se pensionaron antes de 1997, con base en la ley del Seguro Social de 1973.