Pretenden portar insignias del grado inmediato superior
Miércoles 4 de mayo de 2016, p. 11
Miles de elementos del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicana pensionados y/o que están a punto de pasar a retiro, están pendientes de la resolución que adopte la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto de la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfam), que niega a los militares que pasan a retiro su derecho a portar las insignias del grado inmediato superior que les corresponde.
Soldados pensionados y otros tantos que están a punto de dejar el servicio de las armas –quienes están a la espera de que la Corte emita el criterio correspondiente– han presentado amparos en contra del citado artículo, reformado en 2013, el cual prevé que los soldados retirados únicamente reciban su pensión conforme al grado militar superior que tenían al momento de su retiro, pero no así el uso de las insignias de ese grado, lo que al interior de la milicia tiene un fuerte impacto para los beneficiarios.
El amparo que resolverá la sala fue presentado por el general Salvador Martínez Villalobos, quien fue el primero en cuestionar legalmente la reforma.
Martínez Villalobos ya obtuvo dos sentencias favorables (una emitida por un juzgado de distrito y otra por un tribunal colegiado), en las que le reconocen su derecho a que no se le aplique de manera retroactiva la reforma al Issfam, además le dan la razón en su argumento de que acorde con la legislación castrense, un militar no puede tener dos grados a la vez.
Sin embargo, ante la negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional de dar cumplimiento pleno a las sentencias favorables al general, como es evitar la entrega de las credenciales que lo acreditan como general de brigada, el quejoso acudió al máximo tribunal para obligar a la dependencia que encabeza el general Salvador Cienfuegos Zepeda a acatar la decisión de la justicia federal.
Es decir, que el grado superior que recibió al pasar a retiro se limite a recibir prestaciones económicas, pero que no pueda usar las insignias ni credenciales que lo acrediten como tal.
En el medio castrense el tema cobra un significado particularmente importante que tiene que ver con el honor militar y el reconocimiento a una vida dedicada al servicio de las armas.
Por ejemplo, si un coronel se retira tiene derecho –según el artículo impugnado– a recibir su pensión con el grado de general brigadier, pero no tiene la posibilidad de reclamar otros derechos inherentes a su nuevo grado, como el de que en los hospitales militares reciba trato preferencial como el resto de los generales. Entre estos beneficios están contar con cuartos individuales y mejor equipados que los de los jefes, oficiales y tropa.
Lo mismo sucede en las prisiones militares, en donde los generales recluidos viven prácticamente en pequeños departamentos que no tienen nada que ver con las celdas del resto del personal.
En el medio castrense, el amparo del general Martínez Villalobos es seguido con mucha atención, ya que el criterio que emita la SCJN será definitivo para los miles de soldados que ingresaron al Ejército y Fuerza Aérea antes de la reforma de 2013 y que estén a punto de dejar el servicio activo.