Anuncian proceso extraordinario por la alcaldía capitalina
Votan cinco magistrados en favor del tricolor; el ponente, Manuel González, no defendió su proyecto
Eludieron el debate: Morena
Jueves 15 de septiembre de 2016, p. 28
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer la anulación del triunfo de Soledad Luévano Cantú, candidata del partido Morena a la alcaldía de Zacatecas, por lo que habrá elección extraordinaria.
Cinco magistrados dieron la razón al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y votaron en favor del proyecto presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, el cual argumenta que la Sala Superior no estuvo en condiciones de realizar un análisis de constitucionalidad o de convencionalidad de la resolución que tomó la Sala Monterrey.
Los magistrados explicaron ayer que no analizaron si Luévano realizó actos anticipados de campaña al participar en una conferencia de prensa en la cual fue nombrada promotora de la soberanía nacional
, o por la pinta de nueve bardas con la leyenda Soledad Morena
, como alegó el tricolor.
Sólo fijaron postura dos de los cinco magistrados presentes. Ni siquiera González Oropeza, el ponente, defendió su proyecto. Trascendió que hubo otro que le daba la razón a Morena, pero fue modificado el martes en una sesión privada previa. Además, ayer se ausentó María del Carmen Alanís.
El lenguaje usado en esta ocasión por los magistrados fue casi críptico, hasta para abogados del Instituto Nacional Electoral (INE), quienes debieron releer la resolución de la Sala Superior.
Pedro Esteban Penagos señaló que jurídicamente no es posible analizar los planteamientos de Morena sobre cuestiones de legalidad porque las resoluciones en materia de legalidad emitidas por las salas regionales, como estipula el artículo 99 de la Constitución General de la República y la jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, son definitivas e inatacables
.
Constancio Carrasco arguyó que, a juicio del Tribunal Electoral local y la Sala Regional del TEPJF, hubo actos anticipados de campaña.
Esa es una interpretación, es una conclusión a la que arriban ambos tribunales. ¿Y cuál es la violación a la legislación electoral que tuvieron ellos en cuenta? Fundamentalmente los actos anticipados de campaña. ¿Y se encuentra amparada en la ley la restricción a hacer actos de esta naturaleza? Pues sí, se encuentra en el propio Código Electoral del estado.
Hace dos semanas la Sala Monterrey del TEPJF retiró el triunfo a Luévano Cantú, quien derrotó en las elecciones de junio pasado a la ex diputada federal priísta Judith Magdalena Guerrero López. La candidata de Morena obtuvo 19 mil 248 votos y la abanderada de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, 18 mil 427.
La representación jurídica de Morena en el INE consideró que el PRI nuevamente logró una nulidad injustificada y los magistrados rehuyeron el debate de fondo aludiendo asuntos de procedimiento.
El tema ha generado polémica, incluso entre consejeros del INE. Benito Nacif consideró la semana pasada que la anulación del triunfo de Morena en Zacatecas sienta precedentes inquietantes
, pues no queda claro que la gravedad de las faltas justifique la nulidad de la elección.