Lunes 26 de septiembre de 2016, p. 10
Jorge Humberto López Portillo, sin el aval de la junta de órgano de gobierno de la paraestatal Exportadora de Sal (Essa), autorizó contratos para la enajenación de bienes de la empresa con recursos del erario, y con ello se ubicó en la hipótesis prevista en el artículo 217 inciso del Código Penal Federal, que prevé el delito de uso indebido de atribuciones y facultades (que alcanza una pena de seis meses a 12 años de prisión), según el grado de culpabilidad de la persona imputada
, sostuvo el juzgado noveno de distrito al dictar la formal prisión del ex funcionario.
El documentos judicial, al que tuvo acceso La Jornada y que no se había hecho público, indica que López Portillo debió consultar a la junta del órgano de gobierno de Essa antes de haber autorizado diversos contratos para la enajenación de bienes de la empresa.
El artículo 17 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales ordena que la administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno o su equivalente y un director general
, añade el auto de formal prisión.
Además, el artículo 58 de la misma ley refiere que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables: (fracción III) Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo federal
.
El juzgado autorizó a López Portillo enfrentar su proceso penal en libertad, por lo que exhibió una fianza de poco más de 50 mil pesos. López Portillo sólo estuvo preso unas horas en el Reclusorio Sur de la ciudad de México.