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Reforma laboral: una buena y una mala
¿S

abía usted que en la Cámara de Senadores se discute una reforma constitucional para desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje, trasladando la impartición de la justicia laboral a los tribunales federales y locales?

¿Sabía usted que de concretarse esta reforma ya no serán los gobernadores ni la Secretaría del Trabajo los que decidirán la solución a los conflictos laborales, como sucede actualmente, protegiendo a ciertos empresarios o sindicatos y obstaculizando los procesos de democratización en el mundo del trabajo?

Es importante seguir la pista a esta reforma al artículo 123 constitucional porque puede generar un paso gigantesco en favor del estado de derecho que tanto requiere nuestro país. Se trata de abandonar el sistema corporativo autoritario que ha sido clave para mantener a los trabajadores en estado de indefensión, al impedirles en la práctica su libre asociación y el derecho a una negociación colectiva auténtica. Lo que se pretende ahora es simplemente cumplir con lo que exige cualquier régimen democrático sustentado en la división de poderes: que sean los jueces los que impartan justicia.

La iniciativa presidencial de reforma al sistema de justicia laboral ha generado oposición de aquellos empresarios y representantes de siglas sindicales que ven con temor la pérdida de su fructífero negocio de tráfico de contratos colectivos e intereses obreros. El Congreso del Trabajo, que ostenta ser la cúpula del sindicalismo oficial, expresó su desacuerdo a la reforma en un largo documento de lamentable contenido. En su texto se descalifica a los poderes judiciales del país acusándolos de ser más corruptos y lentos que las juntas. Como paradoja se argumenta también que los patrones no están conformes con el cambio, reproduciendo textualmente en su misiva los argumentos de la Coparmex.

En la misma línea de oposición a la reforma transita el Gobierno de la Ciudad de México, a pesar de que la desaparición de las juntas es una exigencia que la izquierda mexicana ha venido planteando desde hace muchos años. En la propuesta del texto constitucional para la Ciudad de México la jefatura de Gobierno propone que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta entidad adquiera el carácter de órgano autónomo constitucional, igual que nueve más, entre los que incluyen la Fiscalía General de Justicia, el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Tribunal Electoral y de Procesos Democráticos. Ello sería un despropósito, ya que no sólo conservaría su carácter tripartito, sino que los representantes de la CTM y la Coparmex actuarían en conjunto, con total impunidad, cobijados en la figura de una entidad autónoma, sin tener que dar cuentas a nadie.

Proporcionar autonomía a un organismo tripartito en el contexto actual es impulsar el corporativismo a su máxima potencia.

La mala noticia es que en la reforma a la Constitución General que se desarrolla en el Senado y que cuenta ya con una propuesta de dictamen elaborada el pasado 21 de septiembre por diversas comisiones legislativas, se introdujo sorpresivamente un cambio al texto constitucional que sería altamente nocivo para los trabajadores: la desaparición de la fracción XXI del artículo 123 relativo al derecho a la estabilidad en el empleo.

Las fracciones XXI y XXII de dicho numeral constitucional fueron introducidas a la Constitución a principios de l970 para impedir el despido arbitrario de los trabajadores, que avalaron jurisprudencias que en ese tiempo la Suprema Corte había dictado de manera desfavorable a estos derechos; ambas fracciones tienen íntima relación entre sí y establecen las reglas para impedir la injusta separación de trabajadores y su derecho a optar por reclamar la reinstalación obligatoria en el trabajo o el pago de una indemnización. El texto hace referencia a tres meses además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta última frase ha servido de base al legislador para establecer en la ley reglamentaria el pago de 20 días por año en determinados supuestos.

El dictamen, con la excusa de un tecnicismo jurídico y supuestamente para clarificar que en el nuevo escenario judicial los patrones no pueden dejar de someter sus diferencias al juez, plantea la derogación total de la fracción XXI, no sólo de la parte que razona en sus motivos, sino también suprimiendo las reglas que dan sentido integral a este derecho, generando con ello las condiciones para que la Suprema Corte vuelva a interpretarlo de manera más restrictiva, como ha sido el sueño patronal.

Esta repentina e inesperada adición introducida de contrabando pone en riesgo uno de los pocos derechos laborales que aún existen en nuestro país: la estabilidad laboral cuando menos para los que aún tienen trabajo formal. Por todo ello es fundamental para la ciudadanía que los legisladores rechacen esta supresión y mantengan el texto constitucional en sus fracciones XXI y XXII del artículo 123 en los términos vigentes y aprueben sin dilación la reforma al sistema de justicia planteada en la iniciativa.

No debemos perder de vista el proceso de discusión y aprobación de esta reforma, de la cual va a depender en buena medida el futuro del derecho laboral en nuestro país.