Sugiere al INE tomar en cuenta intencionalidad
de los mensajes de actores políticos
Magistrados salientes recomiendan al instituto vigilar uso adecuado de recursos de los partidos
Jueves 3 de noviembre de 2016, p. 15
Los magistrados electorales determinaron que el líder del PAN, Ricardo Anaya, no violó la ley al aparecer en dos mensajes de ese partido. Sin embargo, recomendaron al Instituto Nacional Electoral (INE) tener en cuenta la intencionalidad
de los promocionales de los actores políticos, así como la circunstancia en la que son difundidos. Su tarea, indicaron, es desvelar posibles fraudes a la Constitución o a la ley.
En su última sesión como magistrados (dejan sus cargos hoy) no sancionaron al PAN o a su dirigente; apenas instaron a los consejeros electorales a prevenir y, en su caso, corregir las conductas que resulten contrarias a la norma, en particular en los meses previos al arranque del proceso electoral 2017-2018.
El añadido a la resolución del caso Anaya, enfocado a la tarea del INE, tomó relevancia en el colofón de la gestión de una década de los magistrados salientes, debido a que en otros procesos han sido denunciados dirigentes partidistas o funcionarios públicos por utilizar –según los opositores– sus cargos para posicionarse de cara a la contienda por la Presidencia de la República en 2018.
Reduce sanción a MC por filtración del padrón electoral
Este miércoles, los magistrados se reunieron con quienes los sucederán a partir de este viernes; les dijeron que sólo dejan 12 juicios y recursos en instrucción, ninguno de carácter urgente
. En el tema administrativo, justificaron las razones que llevaron a este tribunal a solicitar el presupuesto a ejercer en 2017.
Además de emitir cada uno mensajes de despedida, en relación con su tarea de garantizar elecciones limpias, auténticas, libres y periódicas
, reforzaron el encargo al INE de vigilar el sentido y el uso adecuado de las prerrogativas o recursos que se entregan a los partidos políticos.
En el caso Anaya, Nava Gomar dijo que no hay elementos suficientes en los espots (titulados Se puede
y Se puede
versión 2) que impliquen necesariamente violación a la ley en el momento en que se difundieron.
Los mensajes fueron divulgados el año pasado. En noviembre, el Partido Verde presentó ante la sala especializada del tribunal electoral una queja contra el dirigente nacional del PAN, por probable uso indebido de las pautas (espacios gratuitos otorgados al partido para transmitir mensajes en radio y televisión) y promoción personalizada de cara al próximo proceso comicial de 2018. Ante la negativa, el Verde recurrió a la sala superior, cuyos integrantes reforzaron el criterio de sus pares de la especializada.
En cuanto a la indicación al instituto electoral, se lee: Vincular al INE a realizar, en el ámbito de su competencia, un escrutinio escrupuloso para considerar la intencionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la Constitución o a la ley, o abusos del derecho de los partidos políticos al uso de la prerrogativa y, en su caso, ejerza las atribuciones que estime necesarias a efecto de prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en materia electoral
.
En otro tema, el TEPJF determinó que la distribución ilegal del padrón electoral, adjudicada a acciones y omisiones del Partido Movimiento Ciudadano (antes Convergencia), no fue una falta grave especial
, sino grave ordinaria
y, por tanto, el INE deberá calcular de nuevo la sanción respecto del suceso que derivó en el descuento a ese instituto político de 20 por ciento de su financiamiento público para actividades ordinarias.
Los magistrados se despidieron también con una nueva enmienda al criterio del INE, el cual sólo había suspendido por 30 días a la presidenta del órgano político local de Colima. En cambio, el TEPJF ordenó su remoción, por negligencia e ineptitud.