Diputados avalarán la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje
Legisladores consideran las ventajas que se abren para la libertad de negociación colectiva
Jueves 3 de noviembre de 2016, p. 35
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos aprobarán este jueves la minuta del Senado en materia de justicia laboral, presentada por el Ejecutivo federal al Congreso.
Sin cambio en el contenido de la reforma, los diputados avalarán la propuesta presidencial para desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje, e impulsar el voto secreto de los trabajadores afiliados a los sindicatos.
Las comisiones unidas –una vez aceptada la minuta– enviarán el texto a la presidencia de la Cámara de Diputados para que esa instancia de gobierno la remita al pleno cameral para su aprobación. Esto podría suceder el viernes, en caso de que la minuta se presente en primera lectura el jueves mismo, o el trámite se prolongaría hasta el martes de la próxima semana.
Los diputados ponderan en las observaciones a la minuta las ventajas que se abren para la libertad de negociación colectiva, y la libre expresión de los trabajadores y los patrones para determinar a quiénes los representan.
Lo anterior es de particular relevancia para los procedimientos de recuento de trabajadores cuando existan conflictos entre sindicatos sobre la representación de aquéllos, así como para determinar la expresión de la voluntad de los trabajadores en torno a la firma y registro de los contratos colectivos de trabajo
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Los diputados consideran necesario introducir en la fracción 18 del apartado A de la ley laboral, una norma de certidumbre, tanto para los trabajadores como para los patrones, en torno a la licitud de un movimiento de huelga cuando su objeto sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, al precisar que la organización sindical, antes del emplazamiento, deberá acreditar la representación mayoritaria de los trabajadores
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Así, las huelgas serían lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, u obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el sindicato deberá acreditar la representación mencionada.