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Ministros analizarán primero si procede la acción interpuesta por PRD y Morena

La SCJN discutirá hoy constitucionalidad de las normas sobre el derecho de réplica

Quejosos pretenden que la información impugnada se considere agraviante aun si no es verídica

 
Periódico La Jornada
Lunes 7 de noviembre de 2016, p. 19

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia hoy la discusión sobre la constitucionalidad de diversos artículos que regulan el dere-cho de réplica, consignados en la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional. El proyecto de dictamen propone invalidar que la información impugnada por el quejoso sea falsa e inexacta y ordena al Congreso que legisle para agregar que ésta debe ser agraviante, independientemente de si es verídica o no.

Sin embargo, de entrada, los ministros tendrán que analizar si los partidos que interpusieron la acción de inconstitucionalidad (PRD y Morena) están legitimados para impugnar la norma, porque éstos sólo pueden presentar demandas ante la Corte respec-to de leyes electorales.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, hay división en el pleno sobre la forma en que el ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán abordó el tema, porque hay ministros que consideran que el derecho de réplica no es un tema electoral y que, por tanto, los partidos no están facultados para cuestionar la constitucionalidad de la norma.

Los funcionarios consultados comentaron que la forma como está abordada la demanda del PRD y de Morena en el proyecto dificulta el análisis de la demanda, porque todo el documento aborda el tema del derecho de réplica desde una perspectiva electoral, siendo que, de acuerdo con otros ministros, el derecho de réplica es un asunto más amplio, que abarca, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho al honor.

En caso de que la mayoría del pleno se incline en el sentido de que el derecho de réplica no es asunto electoral, entonces las demandas de los partidos políticos serían desechadas.

Quedaría pendiente la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –instancia que sí estaría legitimada para hacerlo–, sin embargo, la comisión sólo impugna las multas que prevé la ley en los casos en los que los medios de comunicación no atiendan el derecho de réplica.

Se requiere del voto de ocho de 11 ministros para invalidar una norma, lo que dificulta la eventual declaratoria de inconstitucionalidad de alguno de los artículos impugnados.

En otro orden, el proyecto de dictamen señala que el perjuicio no puede ser reparado de manera económica y que las opiniones no pueden ser objeto de sanción.

Ofender y degradar

Se da la razón a los partidos al considerar que la información agraviante da lugar a la réplica, por referirse a las cualidades específicas de la persona, a su intimidad o por emplear palabras degradantes u ofensivas; además de que éste se puede ejercer ante los medios de comunicación que publicaron o transmitieron la información impugnada o directamente ante la autoridad judicial.