Se excedió en el prólogo del libro sobre la Casa Blanca, dice
al honordel dueño de MVS, resuelve juez
Miércoles 9 de noviembre de 2016, p. 17
El juez 57 civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Odilón Centeno Rendón, determinó que la periodista Carmen Aristegui excedió su libertad de expresión e información
, con lo cual causó daño al honor y prestigio
del dueño de MVS Radio, Joaquín Vargas Guajardo, por la publicación del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, editado por Penguin Random House Grupo Editorial.
La sentencia emitida el pasado 3 de noviembre, que no es definitiva, porque los demandados aún pueden recurrir a la apelación, señala como condena la publicación de un extracto de este fallo en todas las publicaciones que se hagan a partir de que cause ejecutoria. Sin embargo, los exime del pago por indemnización que se les demandaba.
El pasado lunes el empresario Joaquín Vargas dio a conocer la resolución que lo favoreció, luego de que el 29 de mayo pasado interpuso un juicio contra la periodista. A través de un desplegado, titulado Aristegui mintió
, resaltó algunos de los puntos que configuraron un hecho ilícito
.
El 21 de julio Carmen Aritegui y la editorial fueron notificados de la demanda interpuesta en el juzgado 57 de lo civil de la Ciudad de México, por haber lastimado el prestigio y buen nombre del empresario en el prólogo
, en el cual se señala: personalmente lamento el derrumbe moral de Joaquín Vargas y el de sus hermanos
, y califica de acciones de censura y aniquilamiento
la persecución judicial que a partir de entonces se sigue en su contra en diversos tribunales.
De acuerdo con la sentencia, registrada con el número de expediente 455/16, los únicos señalados en el fallo como responsables son la periodista y la editorial, por lo cual el equipo de trabajo que realizó el reportaje de la llamada Casa Blanca de Peña Nieto quedó sin cargo alguno; el daño sólo se configuró en las apreciaciones contenidas en el prólogo
de 45 páginas escrito por Carmen Aristegui.
Asimismo, el juez absolvió a Carmen Aristegui del pago de indemnización reclamado, así como de la publicación del fallo en dos diarios que se le exigía; también a la editorial de las prestaciones que le fueron reclamadas.