Economía
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Niega la SCJN amparo a ahorrador en el caso Ficrea
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de noviembre de 2016, p. 29

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que la Ley de Ahorro y Crédito Popular establezca que el pago de depósitos de ahorradores de una Sociedad Financiera Popular intervenida pueda ser hasta de 50 por ciento del monto garantizado por el Fondo de Protección Bancaria (equivalente a 25 mil Udis por cada persona física o moral).

Al negar ayer un amparo a un ahorrador por el caso Ficrea, la Corte validó, al menos en parte, el procedimiento seguido por las autoridades hacendarias en este asunto.

Por unanimidad, los ministros afirmaron que la intervención y/o suspensión de actividades de las Sociedades Financieras Populares sólo conlleva un acto de molestia para las personas que depositan cantidades en ellas, no así privativo, en la medida en que eventualmente recuperan su dinero.

Además, que tales instituciones financieras no están exentas de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que ejerce dichas facultades en materia de inspección y vigilancia —en beneficio de los propios ahorradores— para, en su caso, normalizar las anomalías financieras.