Miércoles 23 de noviembre de 2016, p. 8
Todos los mexicanos tienen derecho a la identidad y a ser registrados, por lo que los gobiernos municipales no pueden aprobar impuestos o cargos que impidan la expedición gratuita de la primera acta de nacimiento.
Así lo determinó ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar los cobros extraordinarios que pretendían hacer los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela y Bahía de Banderas, Nayarit; Ríoverde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, San Luis Potosí; así como Atlatlahuacan y Cuautla, Morelos, por la expedición de actas de nacimiento.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros declararon también la invalidez de las multas previstas en los municipios referidos, a los padres que no registran a sus hijos seis meses después de su nacimiento. Los ayuntamientos argumentaban el cobro por expedición extemporánea
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