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Constituyentes concluyen dictamen

Vincularán ofertas de partidos con planes de gobierno

Avalan medidas de democracia participativa

 
Periódico La Jornada
Domingo 4 de diciembre de 2016, p. 32

Además del derecho al sufragio libre, efectivo, universal, secreto y obligatorio, los habitantes de la Ciudad de México tendrán mecanismos para garantizar la vinculación efectiva entre las plataformas electorales de los partidos políticos o candidaturas triunfadoras con los programas de gobierno, planes, políticas y presupuestos.

Con esta adición, la Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno de la Asamblea Constituyente terminó la redacción del proyecto de dictamen que corresponde a los capítulos I y II de la propuesta de carta magna de la Ciudad de México (artículos 27 al 39 y los transitorios seis, ocho y 12) para someterlo a votación de sus integrantes la próxima semana.

Dentro de los mecanismos de democracia participativa se crea la figura de consulta popular y mantiene el derecho de los ciudadanos a solicitar la revocación de mandato, a petición de cuando menos 10 por ciento de personas registradas en la lista nominal de electores, por sólo una ocasión, cuando haya transcurrido la primera mitad del periodo del encargo del representante popular de que se trate y no será necesario que se pronuncie en favor al menos el mismo número de ciudadanos por los que fue electo para que sea obligatoria.

Para el caso de los ejercicios de participación ciudadana, como referendo, plebiscito y consulta ciudadana y popular, se plantea el uso preferente de medios electrónicos; para que sea vinculante se redujo el volumen de opiniones recabadas a un mínimo equivalente de una tercera parte de la lista nominal a 10 por ciento.

En materia de presupuesto participativo se establece un porcentaje mínimo de 5 por ciento del monto anual asignado a las alcaldías, que actualmente es 3 por ciento.

Para el caso de las iniciativas ciudadanas se mantiene el requisito del mínimo de firmas de habitantes equivalente a 0.25 por ciento de la lista nominal y el trato preferencial a aquellas que reúnan 0.5 por ciento, permitiendo formular disposiciones en materia penal o tributaria, con la excepción de temas que contravengan los derechos humanos.

Ambas materias, penal y tributaria, en los casos de iniciativas de ley en el Congreso local, podrán también someterse a referendo, salvo aquellas relativas a la ampliación de derechos.

En el caso de los transitorios, se mantuvo en el ocho la facultad exclusiva del jefe de Gobierno de enviar a la Asamblea Legislativa las leyes constitucionales.