Fijó derechos de usuarios de telefonía
Domingo 11 de diciembre de 2016, p. 13
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó su segundo periodo de sesiones de este año, y el ministro Alberto Pérez Dayán dará su informe de labores el próximo miércoles, y de acuerdo con fuentes del Poder Judicial de la Federación, entre otros temas, se dará cuenta de resoluciones que se tomaron en materia de derecho a la salud, a la imagen y a la inviolabilidad del contenido de las telecomunicaciones.
En ese contexto, la segunda sala estableció criterios sobre los derechos de los usuarios de telefonía móvil en su carácter de consumidores, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes y de las empresas de telecomunicaciones.
En materia de derecho a la salud, resolvió por unanimidad de cinco votos, dos amparos en revisión en los que dos empresas impugnaron la constitucionalidad del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que grava la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Los ministros determinaron que dicho impuesto no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, e irretroactividad, pues su objeto está definido claramente en la ley y obedece a un fin constitucionalmente válido, pues, más allá de la recaudación, busca prevenir la obesidad entre niños y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud tutelados por la Constitución.
El gravamen, señalaron, no viola el principio de equidad tributaria, porque el trato diferenciado entre quienes enajenan e importan alimentos básicos y no básicos responde a un parámetro objetivo: la densidad calórica, y tampoco se vulnera el derecho a la proporcionalidad tributaria.