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Navegan en la web más de 20 millones de menores, indica estudio

Alistan diputados castigos contra el ciberacoso sexual infantil
 
Periódico La Jornada
Domingo 11 de diciembre de 2016, p. 17

Los cambios culturales, de hábitos y relaciones que contiene la Internet, y con ella la proliferación de redes sociales, acarrean delitos como el grooming (ciberacoso sexual infantil), que en México –a 2013– se multiplicó en 12 mil cuentas personales falsas, donde entonces exhibían imágenes de explotación sexual de niños. El delito crece exponencialmente y para hacerle frente la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados elaboró un dictamen de reforma al Código Penal Federal, con objeto de aplicar castigo de seis a 12 años de prisión. La semana próxima se aprobará en el pleno camaral.

El texto, producto de cuatro iniciativas del PRI, Movimiento Ciudadano y el Partido Encuentro Social, modificará los artículos 211 bis, 259 bis, los 259 ter y 259 quáter del citado ordenamiento. Hace referencia al Estudio sobre hábitos de los usuarios en Internet 2015, realizado por la Asociación Mexicana de Internet, del cual se desprende que existen unos 53.9 millones cibernautas, de los cuales 26 por ciento tienen entre 13 y 18 años y 12 por ciento, entre seis y 12 años.

Así, en promedio, la incursión en los espacios digitales se inicia entre los seis y ocho años. Esos usuarios invierten seis horas y 11 minutos frente a la computadora, dispositivo electrónico o visita a redes sociales, principalmente en las escuelas para buscar entretenimiento.

Fingir ser otro niño

El grooming es un proceso que suele durar semanas o incluso meses. Por lo general, puede seguir los siguientes pasos: el adulto elabora lazos de amistad con el niño, fingiendo ser otro niño; el adulto conquista la confianza del niño y, así, consigue datos personales y de contacto del menor e intenta un encuentro físico con él.

Los agresores actúan de dos formas: el adulto seduce al menor, enseñándole imágenes de contenido sexual y lo invita a que le envíe fotos suyas. Conseguidas las imágenes comprometedoras del menor, el adulto empieza a chantajearlo para conseguir un contacto físico. Y dos: el adulto busca conocer los intereses del niño. El acosador puede tardar 12 minutos en que su víctima se quite la ropa y puede avanzar mediante presiones para llegar incluso a encuentros físicos, desembocando en trata infantil, pornografía o abuso sexual.

El castigo a los acosadores sexuales es prácticamente nulo. La Comisión Nacional de Seguridad mediante la Policía Federal sólo ha detenido a seis presuntos responsables de producción y distribución de pornografía infantil, quienes administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales. La manipulación sicológico-emocional, el acoso y la intimidación son rasgos de estos acosadores silenciosos que están a sólo a un clic de distancia.

Con el cambio propuesto al artículo 211-bis se elevarán los castigos a quien revele indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.

A quien habiendo tenido una relación de afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho.

El artículo 259 bis considera penas a la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días multa.