Sociedad y Justicia
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Publica reformas a reglamento de servicios

Busca Ssa garantizar atención de emergencia a embarazadas
 
Periódico La Jornada
Martes 20 de diciembre de 2016, p. 32

La Secretaría de Salud (Ssa) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al reglamento en materia de prestación de servicios médicos, a fin de garantizar la atención obstétrica de emergencia a las mujeres en cualquier unidad de salud, independiente de que la persona esté afiliada o sea derechohabiente, así como para que el personal médico y administrativo se capacite en la atención prioritaria que debe otorgarse a las pacientes.

Desde 2009 está vigente un acuerdo interinstitucional para evitar el rechazo de las embarazadas en los hospitales, pero ahora, a nivel de reglamento, también se establece la obligación de las instituciones de salud para que emitan procedimientos estandarizados que prevean mecanismos ágiles de ingreso, referencia y contrarreferencia de las solicitantes de servicio médico urgente.

La Ssa deberá emitir los lineamientos para que esto se cumpla en un plazo de cuatro meses, contados a partir de hoy, que entra en vigor el decreto por el que se adicionó el reglamento de la Ley General de Salud.

El cambio al ordenamiento también puntualiza lo que puede ser causa de urgencia obstétrica en las diferentes etapas del embarazo. Entre ellas están en cualquier momento de la gestación o el puerperio: el hígado graso agudo, trombosis venosa profunda en la mujer que ya dio a luz, además de hipertiroidismo y cardiopatía.

Durante la primera mitad de la preñez, el aborto y el embarazo ectópico son motivo de emergencia, y en la segunda mitad, preclampsia, insuficiencia renal aguda, placenta previa total con o sin sangrado activo.

Después del parto, las complicaciones que se pueden presentar son sepsis puerperal, inversión uterina que requiera cirugía, hemorragia intrabdominal posterior a una cesárea o a la extirpación de la matriz, entre otros.

La Ssa deberá elaborar y difundir el listado de los hospitales con servicio de atención de urgencias obstétricas, así como establecer las tarifas que las instituciones deberán pagar por la atención que reciban sus derechohabientes o afiliadas en unidades médicas de otros organismos sanitarios.