Triple, si coincide con día feriado
Sábado 31 de diciembre de 2016, p. 30
A los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago salarial y se triplica cuando esa jornada coincide con uno feriado, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigila el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.
De acuerdo con el artículo 71 de la LFT, la empresa pagará al trabajador, además del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado, y si es domingo una prima adicional de al menos 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
La legislación laboral establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán los días de descanso semanal que se deban disfrutar.