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La PGR no respondió a solicitud de que le libere 10 cuentas

Tribunal definirá si se devuelve dinero a La Reina del Pacífico
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de marzo de 2017, p. 16

El primer tribunal colegiado, con sede en la Ciudad de México, definirá si la Procuraduría General de la República (PGR) violó los derechos de Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, al no devolverle 10 cuentas bancarias, luego de más de un año de litigio.

Ávila Beltrán, quien fue detenida en septiembre de 2007 y pasó poco más de siete años en la cárcel acusada de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita y narcotráfico, recuperó su libertad en 2015, y desde ese momento buscó, mediante un juicio de amparo, que las autoridades le devolvieran sus recursos.

El caso se ventila en el juzgado cuarto de distrito en materia de amparo, con sede en la Ciudad de México, con el número de expediente 483/2015. En el litigio se han dictado dos sentencias en las que le reconocen que tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados (SAE) no incurrieron en acto ilícito alguno.

Sin embargo, no es así en el caso de la PGR, ya que el juzgado consideró que el Ministerio Público Federal no le ha resuelto su solicitud ni ha emitido los documentos necesarios para la liberación de las cuentas.

Tras obtener los beneficios del amparo en primera instancia, donde se menciona que Sandra Ávila Beltrán tiene derecho por ella o mediante su abogado para reclamar la liberación de sus cuentas, el juicio está determinado por la legitimación que le da la posibilidad al accionante del amparo, de acreditar un interés auténtico, cuando resulte afectado con el acto de autoridad que en su caso reclame, es decir, que afecte su esfera de derechos públicos subjetivos y que, por ende, no constituya únicamente un interés simple en los términos expuestos.

Refiere que es oportuno precisar que la omisión de levantar el aseguramiento de una cuenta bancaria, contextualizada como un no actuar por parte de una autoridad, sólo causa perjuicio al propietario y/o titular de la misma, pues precisamente dicho acto de autoridad relacionado con la calidad de propietario es el que genera la afectación al derecho subjetivo tutelado por la ley (propiedad).

El juzgado determinó que la PGR violó el derecho de petición de Ávila Beltrán, y ésta interpuso un recurso de revisión para que un tribunal colegiado resuelva el juicio con base en las determinaciones de los magistrados Francisco Javier Saravia Ascencio, Horacio Armando Hernández Orozco y Miguel Enrique Sánchez Frías.