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na y otra vez se ve Venezuela en la obligación de defender la soberanía que sus propios gobiernos inadvertidamente entregan. Desde hace décadas llevo adelante una campaña para que denunciemos todos los tratados que violan nuestra inmunidad de jurisdicción y declaran incompetentes a nuestros tribunales para resolver nuestras controversias de orden público, sometiéndonos al veredicto de tribunales, cortes, árbitros u organismos extranjeros. Pero siguen pendiendo sobre la república los infames tratados contra la doble tributación, en virtud de los cuales las trasnacionales no pagan impuestos en Venezuela. Nos retiramos por fin del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), pero quedan pendientes unos 30 litigios con relación a los cuales nuestro país soporta ruinosas condenas. Finalmente denunciamos la Carta Interamericana de los Derechos Humanos, pero la OEA sigue redactando libelos condenatorios contra nuestro país, y tratando de aplicarnos su injerencista Carta Democrática.
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El nefasto 11 de septiembre de 2011, cuando Estados Unidos sufre sospechoso atentado que le servirá de excusa para invadir países que nada tuvieron que ver con él, se suscribe en Washington la Carta Democrática de la OEA. Estados Unidos no la suscribe: la Carta no es para controlarlo a él, sino a sus víctimas. Su finalidad se aclara justamente ocho meses después, el 11 de abril de 2002, cuando el embajador estadunidense James Shapiro aparece en las primeras planas afirmando que Venezuela estaría fuera de la Carta Democrática, pretendiendo así legitimar el golpe de Estado que reventaría horas después.
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Perdimos la oportunidad de retirarnos de ese instrumento intervencionista cuando teníamos la mayoría parlamentaria; ahora debemos atenernos a las consecuencias. El ministerio de colonias de Estados Unidos, la OEA, trata una vez más de usar la Carta Democrática para acabar con la democracia.
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Al respecto, según el artículo 19 de la citada Carta Democrática, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la organización
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Pero, ¿cómo se declara este supuesto obstáculo insuperable
? Según el artículo 21 ejusde m, Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato
. Nótese que se requieren ruptura del orden democrático
o alteración del orden constitucional
que lo afecte gravemente, más votos de los dos tercios de los estados miembros. Ninguno de dichos supuestos se cumple. Para invocar la carta necesitarían reunir las dos terceras partes de los votos, 23 de 34, cosa improbable. Y en el supuesto negado de que se aplicare, ello sólo puede acarrear la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA
, lo cual, más que castigo, es un premio. ¡Sólo cuando dejemos de estar sometidos a sentencias de jueces, juntas, cortes, tribunales, árbitros o ministerios de colonias y otros entes extranjeros recuperaremos la plenitud de nuestra soberanía!
PD: No se pierda el estreno de La planta insolente: un hombre contra seis imperios, con dirección de Román Chalbaud y guión de un servidor, que cuenta cómo Venezuela defendió su soberanía contra la agresión de seis potencias imperiales.