Antepone seguridad de funcionarios a la publicidad
Miércoles 14 de junio de 2017, p. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó ayer los artículos del Sistema Nacional Anticorrupción sobre la atribución del comité coordinador del Sistema de Seguridad Pública para elaborar los formatos de declaración patrimonial y de interés de los funcionarios públicos a propuesta del Comité de Participación Ciudadana.
Con votación de seis votos a cuatro, los ministros avalaron el proyecto de José Ramón Cossío, el cual estableció el criterio de que si bien dichas declaraciones son públicas, debe prevalecer la protección de datos personales y con ello la seguridad de los funcionarios por encima del principio de máxima publicidad.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad que presentaron diputados de minoría contra diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo tercero transitorio, párrafo sexto, del decreto de expedición del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los ministros se pronunciaron en favor de consolidar el sistema anticorrupción con base en el apoyo ciudadano.
La mayoría consideró que si bien la ley no precisa las atribuciones del comité coordinador, dada la elaboración de los formatos, eso no lo hace inconstitucional, además de que declarar ilegítimo el artículo impugnado pondría en riesgo la viabilidad del propio sistema anticorrupción
Cossío argumentó que en gran cantidad de casos (fiscales y aduaneros, entre otros) la SCJN ha dicho que los formatos para el pago de impuestos no necesariamente deben estar previstos en el Código Fiscal o en la ley correspondiente.
Además, el comité coordinador no es el que decide qué es información pública y qué es reservada, sino de acuerdo con la Constitución y la ley, “debe garantizar que las autoridades competentes resguarden los rubros de información reservada".