Martes 27 de junio de 2017, p. 8
Hoy entran en vigor reformas a las leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, relacionadas con las aerolíneas que operan en el país. En el primer caso, las empresas están obligadas a publicar en medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por las que se demoren sus vuelos, además de que deberán poner a disposición de los usuarios toda la información y medios para que presenten quejas o denuncias en cada una de los aeropuertos donde prestan servicio.
Los cambios a la Ley de Aviación Civil establecen las sanciones que deberán pagar las aerolíneas por las demoras y pérdida de equipajes.
En caso de demoras de más de cuatro horas se rembolsará a los pasajeros cien por ciento del costo del boleto y una indemnización equivalente a 25 por ciento de éste; se permite a los viajeros llevar una maleta de 25 kilogramos, sin costo.
Pérdida de equipaje
Además se duplican montos de indemnización por pérdida o daño a las maletas y equipaje de los usuarios; cuando exista un retraso de entre dos y cuatro horas, las aerolíneas ofrecerán un descuento de 7.5 por ciento para futuros viajes, además de dar alimentos y bebidas.
Los menores de dos años viajarán gratis con sus padres y permitirán a las personas con discapacidad que viajen solos y transporten, sin cobros adicionales, artículos como sillas de ruedas, muletas y otro tipo de accesorios que requieran. En vuelos al exterior, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados internacionales.
Los pasajeros, además, podrán cancelar el boleto adquirido y se rembolsará todo el costo del boleto, siempre y cuando se realice dentro de las 24 horas siguientes a su compra.
Además, en caso de sobreventa de boletos que lleve a la denegación del embarque, el concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá solicitar voluntarios que renuncien a abordar, a cambio de beneficios que acuerde directamente con ellos.
Tendrán prioridad para viajar en sustitución de los voluntarios, las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los niños no acompañados y las mujeres embarazadas.
Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial tendrán un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos y cumplir con las nuevas disposiciones.