Recalifica la CNDH su conclusión sobre el secuestro y la matanza de 72 migrantes
Viernes 30 de junio de 2017, p. 3
En cumplimiento de una sentencia de amparo dictada hace poco más de un mes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recalificó su conclusión sobre el secuestro y matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, que se conoció en agosto de 2010, y subrayó que esos hechos constituyen ‘‘violaciones graves’’ a derechos humanos.
‘‘A pesar de tratarse de un asunto concluido en fase de cumplimiento, y que de origen no fue calificado como violaciones graves, atendiendo al principio de máxima publicidad y el interés de la sociedad en conocer la verdad de los sucesos, se determinó recalificar los hechos que contiene el expediente como relacionados con violaciones graves’’, informó ayer el organismo presidido por Luis Raúl González Pérez, quien agregó que la información ahora es pública.
Se dará difusión a la medida
El pasado 24 de mayo, la segunda sala de la SCJN determinó que ‘‘la CNDH tiene la facultad para calificar cuándo un caso constituye graves violaciones a los derechos humanos’’, y pidió al organismo publicitar la información en favor de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, que representa a algunos de los familiares de los 72 migrantes (58 hombres y 14 mujeres) asesinados el 24 de agosto de 2010 en San Fernando.
En enero de 2014, esta fundación solicitó a la Comisión Nacional –entonces presidida por Raúl Plascencia, quien buscaba ser relecto– la versión pública del expediente de queja relacionado con la masacre; el organismo respondió que dicha información tenía carácter confidencial, pese a que había emitido una recomendación en la que sólo calificó los hechos de violaciones a derechos humanos. Fue así que la organización civil inició un proceso jurídico que llegó hasta el fallo de la Corte.
Esta es la segunda vez en que la actual administración al frente de la Comisión Nacional corrige la plana a su antecesor; el otro caso reclasificado a violaciones graves fue el de la ejecución de civiles por parte de elementos del Ejército Mexicano en Tla-tlaya, estado de México.
Entrevistado al respecto, el ombudsman nacional aseveró que ‘‘la CNDH a mi cargo se encontró con un juicio ya iniciado. Sin embargo, teníamos la convicción de analizar a detalle el caso; en el análisis que acabamos de dar a conocer hay una gran reflexión jurídica, motivando el por qué lo consideramos grave.
‘‘Si bien en su origen no se percibe en los hechos una actividad directa de alguna autoridad, sí hay un entorno que prevalecía y del cual el Estado mexicano, sus autoridades, tenían conocimiento sobre lo que acontecía en las rutas de migrantes.’’
El organismo nacional detalló que se ponderaron criterios cualitativos y cuantitativos que la SCJN estableció para determinar los casos en que ciertos hechos pueden ser considerados ‘‘violaciones graves’’ a derechos humanos, por lo que el 20 de junio de 2017 determinó actualizar esos criterios para la masacre de San Fernando.
El análisis cualitativo se basó en el entorno en el quese dieron los hechos, pues coincidía con un patrón de eventos criminales contra migrantes dados entre 2008 a 2011 en México.
El criterio cuantitativo se determinó a partir de distintos elementos específicos y se demuestran tanto por la gravedad de la violación a los derechos humanos, la intensidad y amplitud de la violencia infligida, como por la generalidad, la frecuencia y la prolongación en el tiempo de estos lamentables hechos violatorios.
Esta resolución se notificó a los familiares de las víctimas, así como al procurador general de la República, Raúl Cervantes, y al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su calidad de autoridades competentes.