ste miércoles 9 de agosto, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se presentó un libro singular por su autora, su forma y su contenido. Se trata de una la obra titulada: Derechos indígenas: lectura comentada del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT), de Magdalena Gómez Rivera, autoridad indiscutible en México y América Latina sobre el tema de los derechos indígenas y maestra involuntaria de muchos abogados y líderes de pueblos y comunidades indígenas. El libro se publica en su tercera edición, actualizada, bajo los auspicios de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El libro fue publicado por primera vez en 1991, cuando la autora de los comentarios fungía como subdirectora de Antropología Jurídica en el extinto Instituto Nacional Indigenista y se distribuyó de manera gratuita a todas las personas que se interesaron en ella, además de utilizarla para impartir cursos de capacitación a servidores públicos y pueblos indígenas. Fueron éstos últimos quienes más lo aprovecharon porque los funcionarios lo tomaron como una carga más pero ellos se dieron cuenta que era importante para fundar sus reclamos, que en esos tiempos habían dejaron de ser economistas para pasar a exigir derechos colectivos: autonomía, territorios, gobiernos propios, impartición de justicia con base en su derecho propio. En la lectura comentada del Convenio 169 de la OIT encontraron el sustento para hablarle al gobierno en su propio lenguaje.
La obra fue de gran importancia tanto para el gobierno como para el movimiento indígena nacional. Ignorando su compromiso internacional de reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, el gobierno mexicano preparaba una gran fiesta para celebrar en 1992 los 500 años del encuentro de dos mundos, pero el Consejo Mexicano 500 años de Resistencia Indígena Negra y Popular se la echó a perder con una campaña en la que denunció que no hubo encuentro sino invasión de Europa sobre los pueblos de Abya Yala, con el consecuente genocidio, a la cual sumó su exigencia de que se reconociera su existencia y sus derechos. El gobierno respondió reformando la Constitución federal para reconocer a los pueblos indígenas como sustento de composición pluricultural de la nación, dejando para después el reconocimiento de sus derechos.
En 1995 se publicó la segunda edición de la lectura comentada del Convenio 169 de la OIT. Para este tiempo la situación de nuestro país ya había cambiado bastante. Hacía un año que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), compuesto mayoritariamente por indígenas mayas, le había declarado la guerra al gobierno mexicano, exigiendo se reconocieran los derechos de los pueblos indígenas. Cuando el libro apareció se preparaban las bases para un diálogo entre los rebeldes y el Gobierno federal, con la finalidad de llegar a acuerdos que permitieran una paz justa y digna. Magdalena Gómez Rivera participó activamente en este proceso, por lo que es seguro que el libro resultó una herramienta fundamental para sustentar los planteamientos de las partes.
En las dos ediciones anteriores, como en la que ahora se presenta, se nota que Magdalena Gómez Rivera puso en juego sus conocimientos jurídicos y técnicas didácticas para generar un material accesible a cualquier persona interesada en el tema, por eso su obra es de lectura fácil, pues está explicado mediante las preguntas que con más frecuencia formulan los indígenas, a las cuales corresponden las respuestas de la comentarista, que sin dejar de ser jurídicas se expresaban de manera coloquial. No lo era pero el libro funcionaba como un manual, con el cual la comentarista se convirtió en pionera de la promoción y la defensa de los derechos humanos, donde se incluyen los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Felizmente, 22 años después Derechos indígenas: lectura comentada del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se vuelve a publicar. Muchas cosas han cambiado desde la segunda edición, incluido el tratamiento de algunos temas que forman parte del convenio. Magdalena Gómez Rivera es consciente de ello y por eso ha ampliado la explicación del derecho a la consulta, el de los territorios y el de las mujeres indígenas, temas de primera importancia en los tiempos que corren; para hacerlo se apoya en casos concretos de México, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y algunos precedentes de nuestra Suprema Corte de Justicia y tribunales federales.
Frente al despojo que los pueblos indígenas sufren de su patrimonio, la lectura mencionada resulta un instrumento importante para que los agraviados cuenten con interpretaciones actualizadas para justificar sus demandas, lo mismo para que las autoridades –las jurisdiccionales incluidas– cuenten con elementos para fundar sus resoluciones y hacer respetar el estado de derecho o restituirlo cuando haya sido violentado. Los asesores del Poder Ejecutivo Federal puedan encontrar en éste fundamentos para entender que si se siguen colocando del lado de quienes saquean al país, están desaprovechando la oportunidad que los pueblos indígenas le brindan al país para salir de su crisis de manera pacífica. Esa es la importancia de la obra que nuevamente nos entrega Magdalena Gómez Rivera.