ndígenas tzotziles iniciaron hace más de 50 años una solicitud con el fin de que se les dotara de tierras para la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, que se llamará París. Ha sido una batalla legal colosal y un acto de resistencia gigantesco.
Para empezar, cuando se hizo la reforma salinista al artículo 27 constitucional, mediante la cual se eliminó arbitrariamente el derecho de los campesinos a ser dotados de tierra, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) dejó de tramitar los asuntos que estaban pendientes, así sin más suspendió los trámites. Sólo en los casos en que se promovieron demandas de amparo en contra de la secretaría para que continuara el trámite de los expedientes, se logró seguir para se pusiera en estado de resolución el expediente y se remitiera para su resolución definitiva a los tribunales agrarios creados ad hoc con la reforma.
2. El expediente de París no fue la excepción, por ello promovimos una demanda de amparo en noviembre de 2006, y obtuvimos una sentencia favorable del juez, ordenando a la SRA poner en estado de resolución el expediente agrario.
3. Ya con el expediente en el Tribunal Superior Agrario (TSA) la burocracia se negó a reconocer al grupo solicitante su representación y su derecho a conocer y participar en el trámite del expediente para tener la posibilidad de defender los intereses del núcleo agrario; negándose reiteradamente a darles acceso al expediente aduciendo que carecían de personalidad
, con lo cual quedaron en estado de indefensión.
En razón de esta negativa, tuvimos que promover otra demanda de amparo, logrando que éste se nos concediera para que el TSA reconociera la personalidad al núcleo indígena.
4. Superado el obstáculo anterior, la burocracia inventó un nuevo pretexto y dictó otra resolución negando la acción agraria con la argucia de que no estaba completo el grupo de solicitantes, porque supuestamente no se reunía el mínimo de 20 solicitantes que establecía la ley.
Y ante esta nueva arbitrariedad, un nuevo amparo. Por el cual obtuvimos un fallo favorable para que se dejara insubsistente la resolución negativa y se dictara otra tomando en cuenta que el grupo solicitante sí se encontraba completo.
5. Finalmente, el tribunal de marras dictó una nueva sentencia que niega la acción agraria solicitada, ahora argumentando que no existen tierras afectables, porque supuestamente son pequeñas propiedades
y que además se utilizan por el cuartel de la 31 Zona Militar de Rancho Nuevo.
La solicitud del núcleo indígena se presentó en 1965 y se demandaron 400 hectáreas y debe decirse que en aquel momento el cuartel no existía en ese lugar. Fue en 1996, 30 años después, cuando Ernesto Zedillo emitió un decreto con el que creó la zona militar y se construyó el cuartel, para lo cual compró a los propietarios una superficie de 2 mil 300 hectáreas de tierra, dentro de esta superficie están los predios que fueron señalados como afectables por el grupo solicitante, París, motivo por el cual debían ser utilizados para esta dotación de tierras, porque así lo establecía la legislación aplicable al llamado rezago agrario. Caso en el que se encuentra este expediente.
Contra esta nueva negativa presentamos una nueva demanda de amparo y obtuvimos una nueva sentencia favorable al grupo solicitante, en la cual se resuelve que los predios sí son afectables porque no se trata de pequeña propiedad, sino de propiedad federal y tampoco el hecho de que hayan sido destinados para las actividades de la 31 Zona Militar de Rancho Nuevo los vuelve inafectables.
Al contar con un fallo en estos términos, lo que seguía jurídicamente era dictar una resolución en la que se concedieran las tierras al núcleo indígena, pues no existe fundamento legal ni constitucional alguno para que el TSA siga negando la acción.
Pero por enésima vez el tribunal multicitado resuelve en contra del grupo indígena, con el inaceptable e inconstitucional argumento de que tienen preferencia las actividades del Ejército
, y dando como fundamento la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
.
Ante este despropósito y absoluta falta de legalidad, hemos promovido un recurso de inconformidad para que se ordene al TSA que cumpla con lo que establece al artículo 27 fracción X (antes de la reforma aplicable a este caso) y de acuerdo con el principio de jerarquía jurídica la Carta Magna está por encima de cualquier ley orgánica sea del Ejército y Fuerza Aérea o de cualquier otra.
Este precepto constitucional establece: Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados de tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se expropiará, por cuenta del gobierno federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados
.
Este asunto es paradigmático de lo que sucede en los litigios en que los grupos indígenas son parte y la ilegalidad con que se conducen las autoridades administrativas y judiciales evidenciando que son letra muerta el Convenio 169 de la OIT, el artículo 2 constitucional, la reforma en derechos humanos y en general los derechos establecidos en el marco jurídico nacional e internacional, y asimismo, denota el desprecio hacia un numeroso grupo de familias indígenas que dependen de esta superficie de tierra para tener un medio de subsistencia por la que han estado luchando desde hace cinco décadas y no se rinden.