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Desestimó el trámite en 16 mil 523 de las 18 mil 605 que se instalaron en la entidad

Admite el TEPJF recuento en 556 casillas del estado de México; 2.8 por ciento del total
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Conteo de boletas en una casilla especial, el pasado 4 de junioFoto Agencia MVT /Archivo
 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de agosto de 2017, p. 6

Durante la resolución de 75 juicios de revisión constitucional interpuestos en contra del escrutinio y cómputo de los 45 distritos electorales donde se realizaron las elecciones para gobernador del estado de México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó el trámite en 16 mil 523 casillas –de las 18 mil 605 que se instalaron el 4 de junio– y sólo admitió recuento en 556, que representan 2.8 por ciento del total.

Se consideró, asimismo, que en los casos desechados no existía fundamento en la causal o bien esas casillas ya habían sido recontadas en otra etapa.

En menos de 20 minutos y sin debate alguno, los magistrados instruyeron a la Sala Regional Toluca a coordinar los trabajos junto con el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que a partir del próximo domingo se inicie el recuento en los 32 distritos que involucran las casillas de referencia, lo cual deberá concluir a más tardar el martes 29 de agosto. Salvo la presentación de la cuenta, ninguno de los magistrados habló, con excepción de la presidenta, Janine Otalora Malassis, quien justificó los términos de la resolución.

Concluidos los recuentos ‘‘cerramos una etapa relacionada con la impugnación de dicha elección, necesaria para que la Sala Superior pueda resolver en definitiva sobre las impugnaciones de la elección de gobernador a fin de cumplir con la obligación de garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales’’.

Durante la sesión pública se resolvieron los 75 juicios promovidos por Morena, PAN, PT y PRD contra el recuento en los 45 distritos electorales. Sin embargo, sin desglosar de forma específica cada uno de los distritos, se informó que las peticiones se desestimaron porque las casillas donde se pedía el recuento ya habían sido recontadas y la ley impide volverlo a hacer; asimismo, en los casos en que el recuento no se solicitó en términos de la ley, y también cuando hubo una variación en la litis, es decir, la causal requerida en el consejo distrital no coincide con la que posteriormente se argumentó.

De igual forma, cuando no existe discrepancia entre los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo, o bien cuando esta discrepancia puede subsanarse con el tercer rubro fundamental. O bien cuando los votos nulos no son mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, según explicó la magistrada.

Sólo se admitieron los casos en que los datos de las actas no coincidían o eran ilegibles, o los dos supuestos respecto de dos rubros fundamentales, que consisten que el total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de votantes, acorde con la lista nominal, y que la diferencia sea determinante, es decir, mayor a la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar.

Al concluir estos recuentos terminará una de las etapas impugnativas de la elección para entrar al análisis en otros 13 juicios de inconformidad. El TEPJF tendrá hasta el 15 de septiembre para resolver el resto.