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Elecciones 2018

El precandidato priísta no hace llamados al voto, determinan los magistrados

Valida tribunal espots en que aparece Meade; son ejercicio de libertad de expresión, apunta

Cumplen promocionales del tricolor dos de tres elementos para ser retirados de radio y tv

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró el 15 de diciembre improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD contra los promocionales del abanderado priísta, José Antonio MeadeFoto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de diciembre de 2017, p. 13

La sala superior del Tribunal Electoral validó la difusión en radio y televisión de los espots en los que aparece José Antonio Meade, precandidato del PRI a la Presidencia de la República, al concluir que no representan actos anticipados de campaña aunque sea aspirante único.

También dio luz verde a los promocionales de Morena llamados Estaríamos mejor y Estaríamos mejor empresario, y en esos parecía no haber problema, ya que no aparece la imagen ni se menciona el nombre del precandidato.

En sesión privada, los magistrados de la sala superior definieron en un análisis preliminar que Meade no hace llamados expresos al voto. O sea no se cumple uno de los tres elementos para considerar que un precandidato realiza actos anticipados de campaña, según los nuevos criterios de los magistrados.

Fuentes del PRI y del Tribunal Electoral señalaron que se concluyó lo anterior en el caso del promocional denominado Visión y en el de Mujeres, los magistrados consideraron que es un ejercicio de libertad de expresión.

Esta vez el Tribunal Electoral estuvo en sintonía con la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que el 15 de diciembre declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD contra los promocionales de Meade, no obstante que en otros procesos electorales –incluso en la elección presidencial de 2012– el criterio consistía en que los precandidatos únicos no podían aparecer en la pauta.

La sentencia aprobada ayer sobre los anuncios de Morena indica que para darse un acto anticipado de campaña deben reunirse tres elementos: personal, subjetivo y temporal.

El primero implica que en el mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate, lo que sí ocurre en los promocionales de Meade.

También se da el elemento temporal, pues los espots se transmiten antes de la etapa procesal de pre o campaña, pero no se daría el subjetivo, que implica hacer llamados al voto a favor o en contra de cualquier persona.

El argumento central de la sentencia es el siguiente: En el tema de la realización de actos anticipados de precampaña, esta sala superior ha sostenido que para su actualización se requiere la coexistencia de sus elementos, ya que basta con que uno se desvirtúe para que no se tengan por acreditados en razón de que su concurrencia resulta indispensable para su actualización,

Esto daría pie a que la imagen de Ricardo Anaya siga apareciendo en la pauta del PAN y que Morena lance promocionales donde ya aparezca López Obrador.

Bronco, aspirante independiente

En sesión pública, los magistrados confirmaron, por unanimidad, la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que confirmó la expedición de la constancia como aspirante a candidato independiente a presidente de la República, en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

También confirmaron la nulidad de la elección en el municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz, por el rebase de gastos de campaña de Movimiento Ciudadano por más de 300 por ciento, que servirá como un antecedente para cuando se presenten casos similares en el proceso electoral 2017-2018.