n un informe reciente denominado Pobreza y derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, independientemente de lo complicado de hacer una tajante distinción conceptual, evidencia la invisibilidad de quienes se ubican en contextos de pobreza y pobreza extrema, lo cual incide en forma directa en la vulnerabilidad de los derechos humanos de las personas.
Entre las observaciones que la comisión destaca es que los altos niveles de discriminación y exclusión social a los que son sometidos ciertos grupos en situación de pobreza, han hecho ilusoria su participación ciudadana, acceso a la justicia y disfrute efectivo de derechos. Asimismo, que a consecuencia de la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, se provoca una violación máxima de los derechos civiles y políticos y se pone el riesgo la consolidación democrática del país.
Por tal motivo, señala el organismo internacional, la inobservancia de los derechos humanos y su intrínseca relación con la vigencia de un régimen democrático va a implicar, por un lado, un vínculo estrecho entre la protección de los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales, ambientales y culturales
y , por otro, un deber para los Estados de prestar especial atención a los sectores sociales e individuos que han sufrido formas de exclusión histórica o son víctimas de prejuicios persistentes, y adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación, en la práctica. Estos principios se ven reflejados en los instrumentos que rigen la actuación del sistema interamericano de derechos humanos
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Así, no es difícil imaginar que las personas que viven en pobreza y pobreza extrema se enfrentan con frecuencia a desventajas y discriminación y, particularmente, grupos que han sido históricamente discriminados, entre éstos las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas mayores, las que padecen discapacidad, los migrantes y sus familias, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los miembros de pueblos y comunidades indígenas, entre otros.
Asimismo, es de destacarse la preocupación de la comisión sobre la responsabilidad internacional del Estado en actos violatorios de derechos por parte de terceros en el contexto de la pobreza. Aquí, de lo que se trata es que, a un Estado, en determinadas circunstancias se le pueda fincar responsabilidad internacional por actos cometidos por particulares que actúan como “autoridad de facto”, por ejemplo, las empresas transnacionales.
Con todo, el reto es que los Estados sean capaces de planear y concretar una agenda de trabajo dirigida a la promoción, protección y garantías de los derechos humanos de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema que incluya, entre otros: erradicar ese flagelo así como el hambre; asegurar la enseñanza primaria universal, promover la perspectiva de género y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/ sida, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una alianza mundial para el desarrollo.
Flor de loto: Para algunos formar parte de la sociedad puede ser un fastidio, pero estar excluido de ella, es en verdad una tragedia.
*Magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México