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Estudio del Senado detecta que se da manos libres al Ejército y la Marina

Ley de Seguridad Interior anula de facto derechos constitucionales

Las fuerzas armadas sólo deberán rendir cuentas al Ejecutivo y a una comisión del Congreso

Podrían surgir tensiones entre los poderes por la ambigüedad en la declaración de amenazas

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Un documento elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado admite que la Ley de Seguridad Interior afecta la libertad de tránsito, el derecho ciudadano a no ser molestado en su persona o propiedad y la protección de datos personales, entre otras cuestionesFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de enero de 2018, p. 3

La aplicación de la Ley de Seguridad Interior implica la suspensión de facto de derechos constitucionales, ya que el Ejército podrá instalar retenes en vías públicas, revisar automóviles y otras propiedades, así como requerir, sin mandato judicial, todo tipo de información sobre particulares a los órganos autónomos, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Todo ello vulnera diversos artículos de la Carta Magna, en la cual se consagra el respeto a los derechos humanos, entre ellos los apartados 11, 14, 16 y 29, referidos a la libertad de tránsito, a no ser molestados en su persona o propiedades y en la protección de datos personales, se advierte en un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado.

En su estudio, el IBD resalta que la Ley de Seguridad Interior faculta a las fuerzas armadas a realizar actividades de inteligencia y a hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información, con lo que abre la posibilidad de que puedan solicitar datos de particulares, no sólo a órganos autónomos.

Acceso total a información

El artículo 31 de esa legislación indica que en materia de seguridad interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran los integrantes de las fuerzas armadas.

Tal redacción propicia que además del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Ifetel, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional Electoral (INE), también el Congreso y el Poder Judicial estén obligados a dar al Ejército y la Marina todos los datos que les pidan, recalca el IBD.

Los únicos mecanismos de rendición de cuentas de las fuerzas armadas que contempla esa Ley de Seguridad Interior son la presentación de informes al Presidente de la República y a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, del Congreso. Además de que el contenido de tales informes se reserva.

En el documento, el IBD resalta que la distinción entre amenazas o riesgos a la seguridad interior es un aspecto central de la ley, ya que marca la diferencia entre la actuación permanente o temporal de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada.

La ley impone que en caso de amenaza, el Presidente de la República podrá disponer, por sí mismo o a petición de legislaturas locales, que el Ejército y la Marina realicen labores policiacas, en alguna entidad o región, previo a una declaratoria de seguridad interior, que implica todo un procedimiento.

Sin embargo, en caso de que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales del gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las fuerzas federales y las fuerzas armadas.

Ello podrá generar tensiones con los poderes estatales y municipales, resalta el IBD.

En el estudio se hace notar que frente a los cuestionamientos que organismos defensores de derechos humanos nacionales y extranjeros han formulado a la Ley de Seguridad Interior, en el Congreso se discuten desde hace tiempo diversas alternativas para mejorar la seguridad pública en México.

Entre ellas una reforma que fortalezca las corporaciones policiacas de todos los niveles en el país. Consolidar la reforma de justicia penal, incluyendo la transformación integral de la procuración de justicia, fortalecimiento del Poder Judicial y reglamentación del artículo 29 constitucional, sobre los casos de suspensión de garantías individuales.

Asimismo, cumplimiento de las sentencias y recomendaciones en materia de seguridad, justicia y uso de las fuerzas armadas, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.