Sociedad y Justicia
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Creen que plaguicidas y agroquímicos empleados les causan dolores de cabeza y náuseas

Residentes de Tohono O’odham se quejan de quemas agrícolas realizadas en Sonora

Las agencias ambientalistas de Estados Unidos todavía no les ofrecen ninguna solución

 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de enero de 2018, p. 36

Residentes del poblado indígena Tohono O’odham, ubicado en Arizona, muy cercano a la frontera con México, señalaron que las quemas agrícolas que se realizan del lado mexicano afectan a sus habitantes con dolores de cabeza, náuseas e irritación en los ojos, por lo cual ciudadanos presentaron una petición de investigación ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte.

En la solicitud explicaron que las quemas agrícolas que se realizan en Sonora infringen la legislación ambiental mexicana y este problema se ha presentado durante las décadas recientes. Cada tantos meses nos encontramos con episodios jamás anunciados de corrientes de humo (que son producto de quemas agrícolas) provenientes de México, que ocasionan que integrantes de la comunidad padezcan picazón en la garganta, dolores de cabeza, náuseas, ojos irritados y prurito en la piel.

En el documento se señala que sabemos que estos síntomas son ocasionados por los plaguicidas o agroquímicos (desconocemos cuáles específicamente) que se usan de manera excesiva en la producción de los cultivos que posteriormente implican quemas.

Se refiere que los síntomas se prolongan por días. Es una violación a los derechos humanos no informar a las comunidades circundantes que estas quemas se realizarán, ni tampoco indicar qué químicos están utilizando los agricultores durante la producción de sus cultivos.

Este problema se ha presentado ante distintas dependencias, incluida la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, pero no han encontrado soluciones.

Asimismo, se detalla que se violan diversos artículos del reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente de Caborca, Sonora, ya que el municipio y los productores han omitido su obligación de medir la calidad del aire y esto impide saber en qué medida se rebasan los límites máximos permisibles de contaminantes.

Se indica que de acuerdo con el artículo 167, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología debe tomar, en coordinación con Protección Civil, medidas para prevenir y controlar las contingencias ambientales –con sus consecuentes efectos negativos en la población– derivadas de las situaciones en que no se respeten los parámetros de calidad del aire que establecen las normas.

En cuanto a la combustión a cielo abierto sin autorización, los artículos 168 y 169 establecen que se dará permisos sólo en caso en que las quemas se soliciten al menos 15 días antes y siempre que cumplan con las normas ambientales, aunque deberían prohibirse, conforme al artículo 170 del citado reglamento.