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Control difuso
E

l control difuso se puede aplicar tanto al de constitucionalidad como al de convencionalidad, entendiendo por control los actos para garantizar que las normas jurídicas se cumplan.

El control difuso general lo tenemos en el artículo primero constitucional, el cual refiere: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En tanto, el control difuso jurisdiccional se contempla en el artículo 133 del ordenamiento citado, el cual señala: Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Adicionalmente, el control difuso puede realizarse en dos sentidos: de constitucionalidad y de convencionalidad.

El control de constitucionalidad tiene dos vertientes: el concentrado o semiconcentrado que se deposita en órganos del Poder Judicial de la Federación y cuyo efecto es expulsar del sistema aquella norma considerada inconstitucional; y el difuso se deposita en todas las autoridades que en el ámbito de su competencia consideren que la norma aplicable al caso concreto violenta la Constitución y con el efecto de inaplicarla al caso concreto.

Por otro lado, el control de convencionalidad es el realizado por todas las autoridades que determinen que alguna norma jurídica es contraria a los derechos humanos previstos en los tratados; esto es, el control de convencionalidad es un contraste entre la norma aplicable al caso y los derechos humanos de fuente internacional y de considerarse y argumentarse esa oposición debe ceder la norma nacional frente a la externa.

Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, destacó que “…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos…”

Así, en el caso de la labor jurisdiccional, el control concentrado y difuso de constitucionalidad es perfectamente compatible con el control difuso de la convencionalidad, pues es precisamente en su función de juez constitucional donde se actualiza la posibilidad de que se verifique el contraste entre la normatividad legal y los derechos humanos y, claro está, en su caso, inaplicar la disposición contraria a dichos derechos.

En suma, control difuso es esa actividad que deben realizar todas las autoridades de nuestro país donde, ya sea por constitucionalidad o por convencionalidad, inapliquen aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución como en los tratados.

Flor de loto: No tenemos un Estado de derecho que preservar, tenemos un Estado de derecho que construir.

* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal