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Escuelas normales vintage
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usto como regresar a los discos de acetato, en un movimiento retro, la Secretaría de Educación Pública emitió el acuerdo número 05/02/18, por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales. Dicho documento suena casi igual al reglamento de 1982.

Hay que recordar varios elementos de coyuntura. En 1978 se promulgó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y su artículo 14 ya prescribía un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal. Sin embargo, dicha ley no impulsó grandes transformaciones para el sistema normalista. Desde hace 40 años las normales aparecían mencionadas en el sector de educación superior, pero desde que se inscribieron fueron letra muerta. Ese mismo año, la Universidad Pedagógica Nacional hacía su aparición para formar profesionales de la educación y ponía al normalismo en entredicho.

En 1982 Fernando Solana fue otra vez secretario de Educación, ahora en el sexenio de Miguel de la Madrid; impulsó la revolución educativa de ese gobierno y publicó el Reglamento interior de trabajo del personal académico del subsistema de educación normal de la Secretaría de Educación Pública. Para esos momentos, el sistema universitario se encontraba en expansión y se procuraba impulsar al sistema normalista a partir de ejes de la educación superior, y se publicó ese reglamento para el personal académico de las normales.

Esto representó una buena intención, pero el sistema normalista tenía que transitar del nivel técnico al profesional. Y a partir de 1984 se reformaron los planes de estudio para que los profesores de educación básica egresaran con nivel de licenciatura. Hasta entonces se puede percibir cierta coordinación en las acciones de la política de formación docente. Pero para esa etapa el reglamento mantenía estándares que no correspondían a la temporalidad del sistema normalista, como por ejemplo los requisitos de maestría y doctorado.

La aplicación pública de ese reglamento se hizo discrecional, hasta el grado de volverlo prácticamente inoperante. Se convirtió en un archivo histórico, mientras las contrataciones se fueron determinando en función del presupuesto disponible o de la voluntad de las autoridades en turno o del tipo de sostenimiento de las escuelas normales. El sistema normalista de formación docente ha estado supeditado a sus reformas curriculares y no se ha modificado su entidad jurídica en aspectos de normatividad o autogobierno.

En 1996 se impulsó un Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales; en 2002 se desarrolló el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas; en 2005 se restructuró la SEP y se creó la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y en 2012 apareció otra reforma curricular. Pero entre tantas acciones de fortalecimiento no se había tocado el papel de los académicos.

Ya para este sexenio peñista, con su respectiva reforma educativa, se prometió desde el inicio un Plan Integral de Diagnóstico y Fortalecimiento de las Escuelas Normales, que tarda mucho en prepararse y salir a la luz. Se avecina otra reforma curricular, pero ahora sí se contempla el reglamento de ingreso y promoción del personal académico de escuelas normales. Pero en términos generales es el mismo que en 1982.

Tras una somera actualización de categorías y requisitos se mantienen los profesores de carrera, de asignatura y de apoyo para actividades académicas, clasificados otra vez según las horas de contrato, y se mantienen las categorías de asociado (A, B y C) y titular (A, B y C). Nuevamente se concentra en la Ciudad de México y se promoverá la aplicación de este reglamento en el interior del país.

Con un discurso de meritocracia, en las nuevas reglas vale más la antigüedad que el perfil profesional. Otra vez se respetan los planteamientos del artículo 123 constitucional. En comparación con los maestros de educación básica, no hay evaluación para la permanencia, como muchos esperaban.

El documento tiene otras inconsistencias. Por personal académico, se refiere al conjunto de profesionales que imparte educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, realizan actividades de docencia, investigación, tutoría, seguimiento de egresados, actividades de apoyo a la docencia, preservación y difusión de la cultura, así como aquellas personas que llevan a cabo, sistemática y específicamente, actividades de naturaleza técnica. Por ejemplo, se prescriben las funciones para cada categoría, pero en forma indeterminada. La carga de actividades es directamente proporcional al número de horas y no de acuerdo con el perfil profesional. No se especifica la carga horaria para cada actividad y no se empalma claramente con el Programa de Desarrollo Profesional Docente, el cual implica una descarga laboral.

En el documento no se hace mención de los foros de consulta realizados con profesores de escuelas normales en 2014, en los que se presentaron varias propuestas de evaluación docente para profesores de educación normal, puestos directivos y áreas de investigación. Tampoco se retoman las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el personal docente de escuelas normales. Lo nuevo es la Comisión Técnica Nacional como instancia de asesoría, con autoridades educativas federales y estatales, en la que se abren dos espacios para la organización sindical, con lo que se comparte nuevamente la rectoría de la educación.

Se tardaron mucho tiempo en publicar este documento y sólo reditaron el anterior. No resultará extraño ver el efecto retro de los mismos vicios. No será raro que esa ley ochentera regrese a ser letra muerta. Y por si fuera poco, con esto la reforma educativa agudiza el detrimento de la formación docente.

*Jefe de redacción en Voces Normalistas