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Enumera ventajas frente al arraigo, práctica más gravosa

Es legal el resguardo domiciliario como medida cautelar, dice la Corte
 
Periódico La Jornada
Miércoles 21 de marzo de 2018, p. 19

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad del resguardo domiciliario como medida cautelar de una persona procesada por delito, al señalar que se trata de una acción previsoria alternativa, menos gravosa a la prisión preventiva, tiene una temporalidad, no se equipara a figuras como el arraigo y que únicamente procederá cuando otras medidas no sean idóneas y suficientes para cumplir las finalidades perseguidas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la constitucionalidad del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que dice que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar.

Sin embargo, el pleno avaló ayer la constitucionalidad al determinar que los argumentos que se presentaron son infundados, pues el resguardo debe entenderse como alternativa prevista en el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución federal, por lo que concluyó –seis votos contra cinco– que el artículo en cuestión es constitucional.

Por otra parte, la Corte resolvió que es constitucional que las medidas cautelares sean por el tiempo que sea indispensable para garantizar que el imputado se presente a juicio, que se proteja a la víctima, testigos o a la comunidad o que se desarrolle correctamente la investigación, así como en casos de reincidencia. Ello, argumentó, es congruente con la lógica y principios del nuevo sistema penal, en el que se adoptó una estructura flexible que permita su definición caso por caso según las circunstancias de cada individuo y proceso, que guíen el actuar del juez de control, de manera que no sería factible ni razonable que la ley tuviera un catálogo exhaustivo de los supuestos de procedencia y temporalidad de cada medida cautelar con reglas específicas, ya que dicha regulación no permitiría ajustar cada medida a las necesidades y circunstancias del caso, pudiendo ser demasiado restrictiva para unos o insuficiente para otros.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones al CNPP promovidas en 2014 por la CNDH y el hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real.

Se trata del texto del artículo que estuvo vigente entre el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016, en el que sólo se preveía de manera genérica y sin límites o parámetros la facultad del Ministerio Público para solicitar a las compañías telefónicas la ubicación geográfica de un equipo asociado con una determinada línea de comunicación móvil.

Consideraron que dicha facultad resulta inconstitucional al violar los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, pues permite acciones discrecionales y arbitrarias a la autoridad, y su uso no se encontraba acotado para la investigación de los delitos excepcionales que pongan en riesgo la vida o integridad de las personas, como sí acontecía en la legislación que rigió anteriormente, o en la legislación que ya se aprobó por el Congreso a partir del 18 de junio de 2016, que exige orden judicial para la geolocalización.