Critica el método para declarar protección de la seguridad interior
Domingo 1º de abril de 2018, p. 4
Una gran excepción que contiene la Ley de Seguridad Interior (LSI) es el señalamiento de que: aquellas amenazas a la seguridad interior que no requieran declaratoria, serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables
, advierte un estudio elaborado por el Centro de Investigación Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Así, señala el órgano legislativo, se genera incertidumbre jurídica sobre la innecesaria existencia de una declaratoria de la autoridad, para dar pauta a la actuación de las fuerzas militares en el país.
Claudia Montejano, investigadora parlamentaria, refiere que si bien la Ley de Seguridad Interior se puede considerar un avance para regular la actividad de las fuerzas armadas en el territorio nacional, en algunas disposiciones no queda del todo claro cómo habrán de llevarse a cabo determinadas acciones militares.
Dentro del estudio a dicho ordenamiento se encontraron diversas cuestiones para un análisis más de fondo, resaltando entre las mismas, el concepto de seguridad interior que se establece en el nuevo ordenamiento legal, ya que tiene mucho parecido con el que está establecido en la Ley de Seguridad Nacional, cuando ésta señala lo que habrá de entenderse por seguridad nacional, y dista de lo que otros conceptos mucho más integrales consideran abarca la seguridad interior, como es el bienestar de la población. Otros conceptos que también se describen son los de riesgos y amenazas a la seguridad interior, uso legítimo de la fuerza, los cuales se considera no son muy precisos
, considera.
En la regulación para emprender la declaración de protección de la seguridad interior, si bien marca una regla general a seguir con diversos protocolos, se advierte una serie de excepciones a dicho procedimiento, las cuales habría que ponderar para evitar posibles violaciones a los derechos humanos
.
En lo concerniente a un tema delicado como las protestas sociales o las que tengan un motivo político-electoral, el ordenamiento –que se encuentra controvertido en materia constitucional– subraya que no se tomarán como factor de amenaza, siempre que se realicen de conformidad a la Constitución; no obsante, deja de aclarar con exactitud los casos que se calificaría como una amenaza a la seguridad interior, y lo que esto conllevaría.
Trae a colación las observaciones preliminares de la ONU-Derechos Humanos al proyecto de decreto por el que se expidió la Ley de Seguridad Interior, emitida el 4 de diciembre de 2017:
“Ambigüedad de conceptos; violación al principio de necesidad; papel indebido de las fuerzas armadas; sometimiento de la autoridad civil al mando militar; ausencia de controles; ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones; indebida regulación del uso de la fuerza; indebida protección y garantía de los derechos humanos; afectaciones a la protesta social; ausencia de transparencia; lesión a la autonomía; inconstitucionalidad e inconvencionalidad; ámbito de excepción del derecho procesal administrativo, y ausencia de explicitud de los principios rectores.