Tiendas entregan tarjetas para gastar en el mismo local
Ahora el importe debe reintegrarse usando el mismo medio de pago
Jueves 12 de abril de 2018, p. 16
La creciente insatisfacción de los consumidores de bienes y servicios que son engañados con productos de mala calidad será remediada con la reforma al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual pretende instaurar como derecho del comprador –en caso de proceder una queja ante la autoridad–, que el proveedor devuelva el importe del producto utilizando el mismo medio de pago con el que fue adquirido.
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados avaló la reforma al ordenamiento –que será presentado ante el pleno para su aprobación–, la cual precisa que la devolución se aplicará en los mismos términos de la compra.
El actual ordenamiento precisa que el proveedor debe realizar la devolución en los mismos términos, pero en la práctica muchos usan la laxitud de la ley o su falta de claridad para aplicar condiciones abusivas y reembolsar el dinero vía monederos electrónicos u otros similares, sin que se cumpla la función de protección al consumidor
, se argumentó.
La propuesta explica que actualmente las tiendas entregan un monedero, tarjeta de regalo o aplican el cambio de mercancía, obligando al cliente a utilizar los recursos de la devolución dentro de los mismos establecimientos.
Así, los negocios, apegándose a sus lineamientos internos, se reservan el derecho de hacer efectiva la devolución e incluso se amparan con leyendas en los tickets
, donde señalan que el método de devolución no afecta los derechos legales del consumidor.
Durante la reunión de la comisión se avaló el dictamen que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles para indicar que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada –al inscribir la transmisión de acciones y partes sociales– deberán publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE).
La misma secretaría, tratándose de sociedades anónimas, deberá asegurarse que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas.
Con estas reformas, se responde a las recomendaciones que realizó el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales, pues se busca que al realizarse la transmisión de acciones se incorpore la obligación de estas sociedades de dar aviso a la SE y, en el caso de las anónimas, de proteger el denominado velo corporativo, debido a que los datos que suministre al sistema tendrán carácter confidencial.