Si incumplen plazos, el instituto les retendrá la partida mensual inmediata siguiente
Deben informar a la unidad de fiscalización si reservan fondos para obligaciones o contingencias
Viernes 11 de mayo de 2018, p. 7
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobará este viernes los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos para restituir los recursos otorgados por financiamiento público que no hayan devengado o comprobado.
Si los remanentes no son devueltos en los plazos establecidos, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente
, señala.
El proyecto de la Comisión de Fiscalización –que el Consejo General votará este mediodía– estipula que los sujetos obligados deberán reportar en el informe anual siguiente los montos reintegrados a la Tesorería de la Federación y, en el caso de recursos locales, a su similar
en la entidad correspondiente.
El documento desglosa el procedimiento y los plazos para que los partidos devuelvan la parte de sus prerrogativas de gasto ordinario o de actividades específicas y procedan a la reintegración, con las excepciones en que estas instancias pueden reservar recursos, ya sea para enfrentar obligaciones asociadas a inversiones inmobiliarias, pasivos laborales o para otras contingencias.
Los institutos políticos tendrán que calcular el saldo o remanente a reintegrar del financiamiento público para operación ordinaria y actividades específicas, datos que deberán entregar a la Unidad Técnica de Fiscalización en el informe anual del ejercicio correspondiente. Para ello tomarán en consideración los saldos y movimientos en cuentas de balanza registrados en el Sistema Integral de Fiscalización
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Corresponderá a dicha unidad revisar los cálculos del remanente reportado y, en su caso, “notificará a los sujetos obligados –mediante el oficio de errores y omisiones– las diferencias encontradas y el monto del gasto no comprobado”.
En caso de que los partidos no reporten saldo a reintegrar o devuelto, una vez que los dictámenes de la Unidad Técnica de Fiscalización hayan quedado firmes, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE informarles el monto total que deberán devolver, sea por gasto no devengado o no comprobado.
A su vez, éstos deberán acreditar el depósito de los recursos ya sea a la Tesorería de la Federación, en el caso de financiamiento a institutos nacionales, o a las instancias estatales correspondientes si los remanentes corresponden a prerrogativas locales.
Si los sobrantes no son reintegrados por los sujetos obligados en los plazos establecidos por los presentes lineamientos, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente.
Finalmente, en lo concerniente a las reservas que realicen los partidos para contingencias o deberes, los sujetos obligados deberán constituir fideicomisos e informarán de los mismos a la Unidad Técnica de Fiscalización, en los 10 días siguientes a que ocurra la constitución y/o modificaciones al contrato
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