Tercer revés para el Inai que pedía revelar los datos a un solicitante privado
Por seguridad nacional, un particular no debe saber sus destinos, horas de salida y llegada
Viernes 11 de mayo de 2018, p. 13
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que la información sobre el itinerario de la flota aérea del Estado Mayor Presidencial (EMP) es reservada por razones de seguridad.
Durante la sesión del pleno del máximo tribunal, los ministros revocaron la resolución del 18 de enero de 2017 del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que solicitaba la entrega de información a un particular.
Al resolver el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los ministros consideraron que las rutas, horarios de salida y llegada e itinerario de la flota que utiliza el EMP deben ser reservadas, ya que darlos a a conocer puede constituir una amenaza a la seguridad nacional.
En su recurso, la consejería jurídica de la Presidencia consideró que hacer pública esa información, pondría en riesgo al Presidente de la República y a los demás pasajeros de la aeronave, ya que se tendría acceso a datos estratégicos.
Se trata del tercer recurso que resuelve la SCJN en el mismo sentido, en octubre del año pasado, el pleno determinó procedente y fundado el recurso promovido por la misma consejería.
De igual forma, los ministros determinaron que era procedente reservar la información sobre origen, destino, horas de salida y número de pasajeros de los aviones que utiliza el Presidente y todos los funcionarios que viajan en aeronaves del EMP.
“La restricción también impacta los tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales o información que pudiera dar indicio de tales datos, contenidos en el apartado de Reportes de Tripulación
, resolvió en esa ocasión.
En abril de ese mismo año, los ministros dieron el primer revés al Inai, al dar la razón a la consejería sobre el riesgo que implicaría proporcionar esa información al particular que la había solicitado.
En un principio, el instituto determinó que la información tenía que ser entregada al solicitante. Sin embargo, seis de los ministros dieron la razón al que interpuso el recurso de revisión, en decir, a la consejería jurídica.