Recomendación de CNDH a STPS, IMSS y gobiernos locales
Lunes 14 de mayo de 2018, p. 10
Autoridades de los tres niveles de gobierno incurrieron en omisiones para atender de manera integral a 62 indígenas –14 de ellos menores de edad, incluidos lactantes– provenientes de La Montaña, Guerrero, que fueron víctimas de trata en un campo agrícola en Colima.
Así lo acreditó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al dirigir una recomendación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a los gobiernos estatal y municipal de Colima.
En su investigación, el organismo concluyó que las autoridades que conocieron del caso en que 48 adultos y 14 menores de edad fueron víctimas del delito de trata en un centro de trabajo dedicado a la producción de pepino, sólo se limitaron a presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público del fuero común y federal
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Sin embargo, no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez, además de que no coordinaron acciones interinstitucionales para atender sus necesidades, como brindarles la garantía de un retorno seguro a sus comunidades de origen
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Tampoco dictaron medidas de protección en favor de los jornaleros y sus familias; no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico; no se preservó el lugar de los hechos ni se recolectaron evidencias e indicios ni se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, dejándolos en estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad, ya que la mayoría no hablaba español
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En sus investigaciones, la CNDH halló que aun cuando la procuraduría del estado inició una carpeta de investigación por corrupción de menores, omitió dictar de forma inmediata las medidas de protección necesarias en favor de los adolescentes que estaban ante un riesgo inminente por estar expuestos a sustancias químicas que comprometían su integridad. Además, existen periodos de inactividad de 12 y 17 meses, en los que el agente del Ministerio Público del fuero común no realizó diligencia alguna para acreditar los elementos de cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez encontró responsabilidad del personal del IMSS, que sabía que las víctimas carecían de afiliación al instituto y no cumplió su obligación de orientarlas e informarles sus derechos de seguridad social para ellas y sus familias.
La CNDH determinó que se dieron violaciones a la seguridad jurídica, procuración de justicia, protección de la salud, trato digno, libre desarrollo de la personalidad, interés superior de la niñez y aspectos inherentes a la dignidad humana, atención a víctimas de delito y al trabajo en su relación con el desarrollo integral de los pueblos indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas y sus familias.
Entre otras medidas, recomendó que la STPS localice a las 62 indígenas afectados y los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, a la asistencia y reparación integral del daño consideradas en las leyes general y estatal en la materia.