Tenía impacto negativo sobre el gremio periodístico, argumenta
Miércoles 30 de mayo de 2018, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de calumnia previsto en el Código Penal de Nayarit, al considerar que atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona, porque limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información e interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad.
Lo anterior, al iniciar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las cuales se solicitó la invalidez de los artículos 335 y 401 del Código Penal de Nayarit, el cual fue reformado en 2015.
Ayer, durante la sesión del pleno, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se acordó declarar la invalidez de los artículos impugnados, que sancionaban con pena de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a 15 días de salario a quien imputase falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a la que se le hubiese imputado, sin que pudiese servir de excusa que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más que reproducir lo ya publicado.
Los ministros estimaron que las normas declaradas inconstitucionales tenían un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de difundir información sobre diversos temas.