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Elecciones 2018

Seguridad del presidente en turno

Integrantes del EMP podrán volver a Sedena, Marina o PF

Para desaparecer esa corporación debe cancelarse decreto de 1942

 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de julio de 2018, p. 12

La desaparición o continuidad del Estado Mayor Presidencial (EMP) es una decisión del jefe supremo de las fuerzas armadas, pues éstas son y serán siempre leales a sus determinaciones, afirmaron altos mandos militares, navales y de la Policía Federal, instituciones que integran el EMP.

Asimismo, señalaron que no existe problema alguno para que los soldados, pilotos, marinos y policías se reintegren a sus instituciones.

Refirieron que dependerá de Andrés Manuel López Obrador, virtual presidente electo, si se crea otro organismo que se ocupa de la logística de su seguridad como mandatario, ya que en todas las naciones existe un cuerpo que se encarga de tal tarea dentro y fuera del país.

Aunque hay antecedentes históricos desde 1823 sobre un cuerpo de ayudantes o de seguridad para el mandatario en turno, fue en 1942 cuando el presidente Manuel Ávila Camacho creó lo que hoy se conoce como EMP, estableciendo sus funciones originales de seguridad y apoyo logístico para el Ejecutivo federal.

El Estado Mayor Presidencial está integrado por alrededor de 4 mil elementos de fuerzas armadas y agentes federales, la mayor parte de ellos se incorporarán como parte de alguna de las armas o servicios que componen el Ejército y la Fuerza Aérea; en menor medida la Secretaría de Marina y la Policía Federal.

Además, también laboran civiles que se encargan de cuestiones administrativas no relacionadas con actividades de inteligencia.

Los mandos entrevistados señalaron que jurídicamente, para que se desintegre el EMP se requiere la cancelación del decreto por el cual se constituyó, y que sólo requiere de una orden presidencial. Sin embargo, es necesario que la Ley Orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se modifique, pues en ella se señala su existencia dentro de esa institución armada, y para cambiar esa legislación es necesario que lo apruebe el Congreso.

Actualmente, la Ley Orgánica de la Sedena establece la existencia del EMP, así como del Cuerpo de Guardias Presidenciales, a los que se refieren los artículos 104 y 105 de ese ordenamiento, donde se señala que tienen por misión garantizar la seguridad del presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas.

El artículo 15 de la misma ley refiere que el presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad, y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Otra situación que debe contemplarse respecto de la operación de dicho organismo, que cuenta con presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda, mediante la Presidencia de la República, es el tratamiento que se dará al tema en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, indicaron las fuentes consultadas.