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Posición de tribunal colegiado

La SCJN no tiene facultades para revocar la orden de crear una comisión de la verdad

Se trata de una sentencia definitiva e inatacable, por ser cosa juzgada

 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de julio de 2018, p. 11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene facultades para revocar o modificar una sentencia definitiva de un tribunal colegiado de circuito, dijo el primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito con sede en Tamaulipas, el cual ordenó la creación de la comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso Iguala.

Las sentencias pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia, indicó.

Consecuentemente, señaló en un acuerdo, es improcedente la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra la resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer del recurso que impugna la pronunciada por un juez de distrito o por un tribunal unitario de circuito, al constituir una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada.

El lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que no podía suspender la creación de dicha comisión. Por medio de cuatro acuerdos, el ministro presidente Luis María Aguilar indicó que el alto tribunal carece de competencia para conocer de las quejas.

Por lo anterior dio un plazo de tres días para que las dependencias se manifestaran ante el tercer tribunal unitario del decimonoveno circuito, en Matamoros, si consideran que existía una imposibilidad jurídica.

Lo anterior, indicó, para que el tribunal unitario cuente con elementos para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo, y una vez abierto el incidente de inejecución de sentencia, el tercer tribunal deberá hacer del conocimiento de la Suprema Corte para que se valore la posibilidad de solicitar su atracción por el alto tribunal; sin embargo, el primer tribunal dijo que sus sentencias son definitivas.

El miércoles, el primer tribunal desechó los 43 recursos de revisión extraordinaria que presentaron varias dependencias, incluida la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, para suspender la creación de la comisión.