La SCJN ha concedido cuatro amparos
Martes 7 de agosto de 2018, p. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado cuatro amparos para el consumo de la mariguana con fines lúdicos y recreativos, con ello faltaría una sentencia más en el mismo sentido para que se inicie la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición del consumo con esos fines.
En el caso más reciente del mes de julio, los ministros de la segunda sala del alto tribunal modificaron los efectos de la concesión del amparo del juez tercero de distrito en materia administrativa de Ciudad de México para que los solicitantes pudieran importar semilla y adquirirla de sujetos previamente autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Con ello, los beneficiarios Zara Snapp, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas pueden adquirir las semillas con productores o en droguerías autorizados por la Secretaría de Salud.
En junio, la SCJN concedió otro amparo. Lo novedoso en la decisión del máximo tribunal fue que pidió a la Cofepris expedir un permiso al quejoso para adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la semilla.
La licencia que expida la comisión determina la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de mariguana, lo que podría hacer mediante el otorgamiento de permisos especiales o tenedores legales con los controles administrativos.
Antes, en el mes de abril, la Suprema Corte otorgó el amparo para el consumo personal de la sustancia con fines lúdicos y recreativos, sin que ello constituya una autorización para su comercialización ni para el consumo de otros estupefacientes y sicotrópicos.
El inicio de la discusión que derivó en el primer amparo lo obtuvieron Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart).
En noviembre de 2015, el tribunal dio el primer paso al declarar la inconstitucionalidad de la “prohibición absoluta del consumo de mariguana; así, reconoció el derecho de la persona a decidir libremente qué hacer con su vida privada y poder sembrarla, producirla y consumirla con fines lúdicos o recreativos.