Se presentaron pruebas, pero las desecharon, señala
Viernes 10 de agosto de 2018, p. 7
Para el sobreseimiento de la causa penal y ordenar la libertad de Elba Esther Gordillo, ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el primer tribunal unitario en materia penal en Ciudad de México aplicó de manera retroactiva y sin argumento ni sustento legal
una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con argumentos de la parte acusadora, la resolución del máximo tribunal data de noviembre de 2017, en que al resolver el amparo directo en revisión 502/2017, sobre la inconstitucionalidad del artículo 117, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, determinó que sea mediante una orden judicial la obtención de información bancaria, pero ésta no tendría que haber sido aplicada al caso Gordillo Morales, ya que la acusación es de años atrás, esto es, antes de la entrada en vigor del fallo de la Corte.
En un documento en el que la Procuraduría General de la República (PGR) expone sus argumentos contra la resolución, indica que, con esa base, el tribunal resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera obtuvo la información sin una medida de control judicial
; sin embargo, al momento de la acusación no existían los juzgados especiales
para que el agente del Ministerio Público de la Federación la solicitara.
En ese sentido, según el incidente de sobreseimiento, el dinero del que habría hecho uso la maestra (mil 978 millones de pesos) no tiene un origen ilícito, pues se trata de las cuotas sindicales de los agremiados.
Así, el magistrado del tribunal absolvió a Gordillo Morales por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, al desechar las pruebas de la PGR que habrían sido obtenidas, bajo ese criterio, de forma ilícita.
Otra de las premisas del magistrado fue que los recursos que utilizó Gordillo eran de origen lícito, por lo que los movimientos bancarios que hubiera realizado, estaban acreditados.
No hubo denuncia del SNTE
Para el sobreseimiento de la causa penal, el magistrado resolvió que ninguno de los agremiados al SNTE, por conducto de sus representantes, había hecho denuncia alguna sobre la posibilidad del desvío de los recursos de las cuentas del gremio.
Sin embargo, para el Ministerio Público eso no puede interpretarse como prueba de la inexistencia del delito
, esto es, que si no se denuncia un ilícito eso no convierte la conducta en lícita
.
En cuanto al delito de delincuencia organizada, el tribunal resolvió que éste no se pudo acreditar puesto que el sindicato es reconocido, con origen y fines lícitos, siendo éste un ente legal, contrario a una organización criminal
.
Por su parte, la parte acusadora aseguró que se configura
el delito, ya que la acción de Gordillo Morales fue sustraer los recursos de los trabajadores que aportaron por medio de cuotas.
De este modo, ninguna prueba que brindó la PGR fue válida para el juzgador, no obstante que la dependencia aportó algunas relacionadas con varios movimientos para el pago personal de tarjetas de crédito, cirugías, compras en tiendas departamentales en Estados Unidos, e incluso depósitos a cuentas en Suiza y Lichtenstein a una empresa de la que, según la procuraduría, era accionista la madre de Gordillo.