toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible y que el Estado garantizará este derecho. En la imagen de archivo, la presa Sanalona, en Sinaloa.Foto La Jornada
Lunes 10 de septiembre de 2018, p. 37
La fracción parlamentaria de Morena en el Senado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, para revertir cualquier proceso encaminado a la privatización del servicio de agua potable.
Como líder de la bancada de Morena, Martí Batres planteó modificar el artículo 4 de esa ley, para asentar que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales corresponde al Ejecutivo federal, que el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos y quedará prohibida toda forma de privatización de recurso.
Subrayó que la gestión del agua será también sin fines de lucro, por ello propuso que en el artículo 4 de la ley referida se indique que “queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica y la prestación de los servicios asociados a ésta.
Tampoco se otorgarán concesiones o contratos para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica o para prestar los servicios asociados a ésta. Queda prohibido que un particular realice actos de administración y comercialización del servicio de agua potable. Queda prohibida toda forma de privatización de la gestión del agua.
Asimismo, Batres expuso que se debe reformar la fracción novena del artículo 4 de la ley de aguas para señalar que “quedan reservados para la actuación directa de la ‘comisión’ programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente, así como realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad.
“Lo anterior, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico-administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo federal, así como en los demás casos que establezca esta ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de ‘la comisión’ en su nivel nacional.”