magine que a sus 50 años quiere casarse y las leyes de su país no se lo permiten. Imagine que la única forma de que se le reconozca el derecho a recibir una herencia sea a través de un tercero. Más aún, imagine que a esta edad no pueda demandar a otros a menos que se haga a través de un representante. ¿Y si quisiera demandar a su representante?
La interdicción, tal como la define el Código Civil de la Ciudad de México, condiciona la capacidad de ejercicio de estos y otros derechos a las personas adultas que por su condición particular de discapacidad no puedan gobernarse
. La pregunta que me surge es ¿Quién define, y bajo qué criterios lo hace, que usted pueda o no gobernarse?
De hecho, según algunos especialistas, el juicio de interdicción ni siquiera debería llamarse juicio
, pues no se trata de un procedimiento en que las partes puedan hacer valer sus argumentos. Basta con la solicitud unilateral que hace una persona frente al juez para declarar en estado de interdicción a otra.
No cuestiono que haya casos en que quienes solicitan la interdicción de una persona lo hagan de buena voluntad. Lo que me parece injustificable es el hecho de que, a 12 años de la adopción de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún pervivan figuras paternalistas que restringen sus derechos al grado de que ni siquiera se les permita participar de manera activa en el procedimiento.
Nada sobre nosotros sin nosotros
es la bandera que usan las personas con discapacidad para reivindicar sus derechos. Este lema debería ser escuchado a la hora de tomar las decisiones que les afectarán de manera directa en sus vidas, día a día.
El cambio de paradigma que trajo consigo la convención es que el enfoque médico o caritativo respecto de la discapacidad sea sustituido por un enfoque de derechos humanos. El cambio consiste en que la persona con discapacidad deje de ser un objeto pasivo de caridad, rehabilitación o cuidado y sea considerado un sujeto activo, como titular de derechos y tomador de decisiones.
En próximas fechas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el caso de Ernesto1, un hombre con discapacidad intelectual que decidió combatir el estado de interdicción en el que se encuentra. Que se dé entrada a este tipo de asuntos me parece ya un avance. Veamos qué decide la Corte.
Mi reconocimiento y admiración a Ernesto por iniciar la batalla judicial para reivindicar sus derechos. Independientemente del final que dicte la Corte, su causa quedará en el registro como una batalla para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Lamento profundamente que no se conozca el paradero de Ernesto el día de hoy e insto a las autoridades que están investigando su desaparición a que lleven a cabo las diligencias adecuadas para su localización con vida.
Las personas con discapacidad merecen vivir plenamente sus derechos, como todas las demás personas. Por ello, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo todos los cambios legislativos y a nivel de política pública necesarios para que la Convención, de la que México es parte, sea una realidad y no una ficción. Dichas políticas, además, deberán tener en el centro a las personas con discapacidad. Nada sobre ellas, sin ellas.
*Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH).
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1 Nombre que ha dado el proyecto de sentencia al titular de derechos que va a debatir la SCJN, a fin de cumplir con las reglas relativas a la protección de datos personales.