Opinión
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El aborto y la muerte digna en Nuevo León
E

l aborto y el derecho a la muerte digna son dos temas que por su propia naturaleza generan controversia en la sociedad mexicana, porque obligan al ser humano a enfrentarse a aspectos tan fundamentales de su existencia, como son el inicio y la conclusión de su vida.

La problemática que plantea su análisis se agudiza porque se entremezclan concepciones morales y religiosas, las cuales lejos de propiciar una discusión racional, objetiva e imparcial, polarizan las distintas posiciones de los sectores sociales.

Pero más allá de las diferentes posturas que puedan asumirse, nuestra comunidad no debe alarmarse porque las Comisiones de Derechos Humanos presenten acciones de inconstitucionalidad, porque precisamente ese es el cauce previsto por la Constitución para esclarecer este tipo de asuntos.

En una sociedad democrática, regida por el estado de derecho, debe considerarse como parte de un proceso normal las impugnaciones que se formulen ante la Suprema Corte de Justicia, para que como fiel de la balanza y árbitro neutral, analice y determine si la reforma planteada por el Congreso de Nuevo León se ajusta o no a la Carta Magna.

Si bien es válido que en una sociedad pluricultural y de composición heterogénea se tengan puntos de vista distintos y hasta encontrados, también es necesario establecer un diálogo abierto y vigoroso, que incluso puede llegar a ser apasionado, pero siempre respetuoso, porque sólo de esta forma estaremos en posibilidad de encontrar soluciones pacíficas a los retos actuales.

Aunque el Congreso de Nuevo León pretende amplificar el derecho a la protección de la vida, lo cual se considera válido, no se comparte ni el procedimiento, ni la forma en que se materializó la reforma impugnada.

En primer lugar, porque el Legislativo local no convocó a ninguno de los actores involucrados, como los grupos de defensa de los derechos humanos, las organizaciones civiles, los académicos e intelectuales, instituciones educativas, medios de comunicación, así como a la sociedad en general, para que en un ejercicio de transparencia gubernamental se escucharan los argumentos a favor y en contra de la propuesta formulada.

En pleno siglo XXI no sólo es prudente, sino necesario transitar hacia un parlamento abierto, en el que las Cámaras de Diputados, locales y federales, así como la de Senadores, sean un canal abierto, siempre atentos a convertirse en un receptáculo para tener mayores y mejores elementos para decidir sobre las políticas públicas materializadas mediante las leyes.

En segundo lugar, el Congreso local se centró únicamente en explicitar las bondades de la reforma respecto a la protección del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, sin tomar en cuenta otros derechos fundamentales, como la autonomía y autodeterminación personales, el libre desarrollo de la personalidad, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la dignidad de las personas, el respeto al derecho a la intimidad y a la vida privada, por mencionar algunos.

Esto no significa de manera alguna que el producto de la concepción no merezca protección constitucional, pero lo que se pasó por alto es que, con esa reforma, nos encontramos en presencia de una colisión de derechos fundamentales que necesariamente deben ponderarse mediante un ejercicio reflexivo para lograr un equilibrio constitucional razonable entre unos y otros derechos.

Debe tenerse presente que ningún derecho fundamental es absoluto, ni siquiera el derecho a la vida. Opinar lo contrario implicaría establecer una jerarquía que la Constitución no prevé.

Asimismo, no se consideró la determinación adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica, que resulta vinculante para el Estado mexicano, pues sobre el particular nada se mencionó ni en la exposición de motivos ni en las discusiones parlamentarias.

Tampoco se tomó en consideración que la reforma está vinculada con la salud pública, porque lo cierto es que las legislaciones restrictivas o permisivas no disminuyen el número de abortos. En todo caso, la diferencia radica en las condiciones en que se practican éstos.

Se ha argumentado que la presentación de la demanda mediante la cual se ejerció la acción de inconstitucionalidad implica una vulneración a la soberanía estatal y al principio de federalismo, pero esto no es así, ya que existe una facultad expresa prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para actuar en la forma en que lo hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, así como su homóloga nacional.

Los organismos autónomos y más los de derechos humanos deben actuar con responsabilidad ética e institucional, sin sucumbir a las presiones que puedan generarse para inducir sus decisiones. La defensa de su autonomía debe ser el principio rector y la piedra angular que debe legitimar su existencia y permanencia.

* Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León